Un rosarino fue acusado de estrago culposo por provocar accidentalmente un incendio de grandes proporciones en el Banquito San Andrés por hacer un asado. Deberá abonar ese monto al Hospital de Niños Víctor J. Vilela.
Hace unos días se conoció la primera sanción a un ciudadano de Rosario acusado de estrago culposo por provocar accidentalmente un incendio de grandes proporciones en el Banquito San Andrés, donde no pudo controlar las brasas para cocinar un asado.
Tras la suspensión de un juicio a prueba, o probation, le impusieron reglas de conducta y donar 36.000 pesos al Hospital de Niños Víctor J. Vilela. Desde el Observatorio Ambiental de la UNR calificaron de “insuficiente” la sanción, reclamaron incorporar los delitos ambientales al Código Penal y crear organismos judiciales con funcionarios especializados en la materia.
El Ministerio Público de la Acusación (MPA) informó la “suspensión de juicio a prueba a Damián Emilio M., por el hecho de prender fuego en un parrillero e iniciar un incendio, generando un peligro común para los bienes”, hecho ocurrido el 6 de diciembre de 2022 en el Banquito San Andrés, área del humedal bajo jurisdicción de Rosario.
El incendio, que generó zozobra y degradó gran parte del área, fue detectado alrededor de las 13.40 en un sector lindero a viviendas que estuvieron en riesgo ante la potencial propagación de las llamas, que finalmente fueron apagadas por cuadrillas de Protección Civil, personal de Parques Nacionales y del Plan Nacional del Manejo del Fuego.
La información del momento indicó que el incendio se habría originado por personas que realizaron fuego de manera recreativa para comer un asado, pero que no fue apagado correctamente. Cuando la Guardia Rural Los Pumas llegó al lugar, demoró a dos ciudadanos como presuntos autores del hecho.
A uno de ellos, Damián Emilio M., el MPA le formó una causa penal por “estrago culposo”. El trámite quedó en manos de la fiscal Silvana Valero, que le imputó ese delito establecido en el artículo 189 del Código Penal, y que contempla penas de un mes a un año de prisión, aunque podría elevarse a cinco años si se pone en peligro a una persona o se le causa la muerte.
Salida alternativa
Tras siete meses de trámite, el miércoles de la semana pasada se realizó una audiencia en el Centro de Justicia Penal (CJP) donde la fiscal solicitó al juez Pablo Pinto, conjuntamente con la defensa del imputado, “una salida alternativa al juicio oral y público”, consistente en la suspensión por un año de procedimiento a prueba, figura conocida como “probation”.
Según el trámite, la Fiscalía le atribuyó un hecho de «negligencia» en momentos que prendieron fuego en un parrillero, el cual se expandió, provocando un incendio que generó «peligro común para los bienes”.
Si bien se aclara que junto a su acompañante trató de apagar las llamas, al mismo tiempo que solicitó ayuda a otras personas, cuando llegó el personal policial de seguridad rural, los identificaron y procedieron a su demora.
El acuerdo judicial impuso finalmente al ciudadano una serie de reglas de conducta, como fijar domicilio, someterse al Control de la Dirección Provincial del Patronato de Liberados bimestralmente, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes, y además donar 3.000 pesos por mes a la Fundación del Hospital de Niños Víctor J. Vilela durante un año.
La legitimidad del acuerdo que alcanzaron las partes en el marco de las garantías del procedimiento penal no tiene discusión porque la normativa lo contempla. Pero abre un interrogante respecto de la sanción impuesta, carente de efecto educativo reparador, ya que no guarda relación con el daño ambiental causado. Tampoco contempló los recursos humanos y materiales puestos a disposición para sofocar el siniestro.
«Insuficiente»
Tras conocerse la resolución del caso, el abogado ambientalista Matías De Bueno, integrante del Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y presidente del Instituto Ambiental del Colegio de Abogados, observó que la sanción, además de «insuficiente», es carente de imaginación por parte las autoridades judiciales y pone en evidencia la necesidad de incorporar los delitos ambientales al Código Penal.
“Entiendo que se puede poner un monto bajo porque se contempla la situación económica del imputado. Pero hay que tener en cuenta el gran gasto de gestión que se hizo para apagar este incendio, se utilizó un helicóptero con baldes (movilizarlo cuesta unos 20.000 dólares) más el personal; son gastos siderales, y esta persona va a donar lo que vale un par de zapatillas en un año”, recalcó.
Sobre la calificación legal del hecho, expuso que “independientemente de que fue culposo, a mi entender puede darse una culpa con representación o dolo eventual, porque esta persona sabía que esto podía pasar. Pero más bien parece que el fiscal y el juez se sacaron de encima el caso, mas allá de que la defensa aprovecha los derechos que tiene”.
Justicia penal ambiental
El abogado fue más al fondo de la problemática: “Esto es consecuencia de no tener los delitos ambientales incorporados en el Código Penal. Si así fuera, serían de orden público, y como ocurre con la violencia de género no se admitiría la probation, precisamente por la magnitud del daño que se causa”.
Por otra parte, De Bueno insistió que se debió tener en cuenta el sitio en el que ocurrió el siniestro. “Tiene historia, turístico, y el Concejo Municipal lo declaró de alto valor. La sanción parece una sanción bastante insuficiente. Lo entiendo desde la legalidad, pero los jueces y fiscales deberían ser un poco más creativos a la hora de buscar una sanción”.
Según de bueno, el caso expone un ejemplo claro sobre dos temas: “El delito de ecocidio debe ser incluido en el Código Penal, y además queda demostrado que debe existir una justicia penal ambiental especializada que pueda llevar adelante un proceso con conocimiento de toda la normativa”.