Del 1 al 20 de julio, la AFIP habilitará el sistema para realizar la recategorización del Monotributo. Rigen los nuevos parámetros de ingresos.
El Poder Ejecutivo Nacional actualizó los parámetros que deben utilizar los monotributistas para determinar la categoría que les corresponde abonar. Rigen para efectuar la próxima recategorización.
Del 1 al 20 de julio los pequeños contribuyentes deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar por sistema los nuevos valores, en caso que les corresponda cambiar de categoría o pasar al régimen general.
La recategorización es la evaluación obligatoria que los pequeños contribuyentes deben hacer de los parámetros de actividad de los últimos 12 meses, que determinan a qué categoría del monotributo pertenecen. Si de esta evaluación surge un cambio de categoría, el contribuyente debe registrar los nuevos parámetros en el Portal de Monotributo.
Este trámite se realiza dos veces al año, en enero y julio. En estos períodos, todos los monotributistas deben realizar esta evaluación de sus parámetros. En caso de mantener la misma categoría, no es necesario ingresar los datos al sistema.
¿Cuáles son los parámetros a evaluar?
Para la evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que evaluar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:
- Los ingresos brutos acumulados
- La energía eléctrica consumida
- Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad
Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.
¿Cuándo no corresponde hacer la recategorización?
No corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización. Tampoco es necesaria si los ingresos y el resto de los parámetros se corresponden con la categoría en la cual se encuentra inscripto.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización.
Recategorización de oficio
La AFIP puede asignar una categoría de oficio a los monotributistas. Esto sucede cuando a través de controles sistémicos que habitualmente realiza el organismo, se detecta que un contribuyente realizó compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual un está inscripto.
En estos casos, la AFIP realiza una recategorización de oficio. Esta situación es informada a los contribuyentes alcanzados a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
Los contribuyentes podrán consultar los motivos de la recategorización de oficio en el portal de monotributo.
En caso de disconformidad, tendrán 15 días hábiles para apelar la decisión, lo que podrán hacer ingresando al servicio con clave fiscal «Presentaciones Digitales» y seleccionando el trámite «Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término».
Monotributo subas de más de 40% en las escalas de facturación
A mediados de junio, el Gobierno formalizó el aumento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente denominado monotributo, a partir de julio, a través del decreto 315/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El mismo determinó que a partir del 1° de julio de 2023, los parámetros de ingresos brutos anuales para la categoría A pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58; en la B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45; en la C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60; en la D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33; en la E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15; y en la F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94.
En esta línea, la categoría G subirá de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71; la H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11; la I de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06; la J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68; y la K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.