La AFIP estableció cuál es la documentación que deberán llevar los vehículos para circular por un país del Mercosur. Autorizó a que los conductores puedan presentar la la misma en formato digital.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, indicó cuál es la documentación que deberán llevar los vehículos de turistas, particulares y de alquiler para circular por un país del Mercosur diferente al de la patente del auto.
Asimismo, dispuso que los conductores tienen que circular con documento válido para circular en el Mercosur, Licencia para conducir, Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria, Autorización para conducir el vehículo, Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del auto y Comprobante de seguro vigente.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5366/2023, publicada hoy jueves en el Boletín Oficial, a través de la cual el Gobierno adoptó una medida del Grupo Mercado Común que determinó que los vehículos comunitarios del Mercosur, de propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, pueden circular libremente en cualquiera de los demás Estados.
Según lo dispuesto, los documentos podrán ser exhibidos en formato impreso o digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados.
Además, la circulación de los vehículos comunitarios de un Estado a otro «no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos», de acuerdo con el texto oficial.
La AFIP estableció asimismo que en caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de jurisdicción del lugar donde hubiera ocurrido el mismo.
A tal fin deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la Aduana adopte en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.
Quedan excluidos de la aplicación de la norma los siguientes casos:
— Cuando el conductor del vehículo no acredite su condición de turista, de acuerdo a la legislación migratoria del Estado Parte de ingreso.
— Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país, aun cuando estuviera conducido por un turista comunitario.
— Cuando el vehículo sea utilizado para la prestación del servicio de traslado de personas, gratuito o no, o en actividades de carácter comercial, inclusive con fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler.
— Los turistas que no sean residentes habituales de alguno de los Estados Parte.
El ente recaudador aclaró además que los automotores registrados en la Argentina deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan seis cristales o más; cuando la cantidad de cristales sea menor, la grabación deberá realizarse en todos ellos.