Según informaron, esta semana comenzará el vencimiento de la cuota dos del Impuesto Inmobiliario Urbano y la semana entrante vencerá la cuota 1 o pago anual. Además, se recuerdan los plazos y medios de pago disponibles.
De acuerdo con el calendario corriente y el dígito verificador de cada boleta, se han establecido dos fechas de vencimiento que corresponde a la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Urbano y a la cuota 1 o pago anual de Inmobiliario Rural. El primer plazo para el impuesto incluye el último plazo previsto los días martes 23 y miércoles 24, sin descuento. En cambio para Inmobiliario Rural, las fechas establecidas son el lunes 15 y el lunes 29 de mayo.
Asimismo, se recuerda la vigencia de los descuentos por pago anual y el descuento por pronto pago para Inmobiliario Rural con la opción de abono por anticipos del 15 de mayo.
También, se recuerda la posibilidad de abonar sin portar la boleta en los centros de cobro indicando DNI o N° de partida del titular del inmueble. También se puede abonar de forma electrónica a través del botón de pago desde la web de ATER.
Otros medios de pago disponibles:
Medios electrónicos:
– Botón de pagos web (www.ater.gob.ar) indicando DNI/CUIT o número de partida, o código de barras de su boleta. Abona con Tarjeta de Débito o Débito Inmediato.
– Home banking -De todas los bancos que operan con Red Link y Banelco.
– Cajeros Automáticos – De todos los bancos que operan con Red Banelco y Red Link.
– Volantes Electrónicos (Desde los servicios de ATER con clave fiscal).
Medios presenciales:
– Centros Entre Ríos Servicios: Con o sin boleta impresa, indicando DNI/CUIT o número de partida.
Más información:
Comunicarse con el Servicio de Asistencia al Ciudadano: 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8:00 horas a 13:00 horas.
Correo electrónico: consultas@ater.gob.ar
Página web: www.ater.gob.ar
Ley del Impuesto Inmobiliario
El artículo 6º de la Ley 10.836, condona la obligación de pago de los incisos 1º y 2º del año 2022 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural, respecto de aquellos productores agropecuarios que fueran declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario mediante Decreto N° 46/22 MP.