Reglamentaron moratoria para jubilarse

Tras la reglamentación de la ley de moratoria previsional para quienes no llegan a cumplir los 30 años de aportes para poder jubilarse, Anses habilitó los turnos.

Una persona que tiene ingresos o bienes que superan las pautas de la evaluación socioeconómico puede jubilarse pero pagando el total de la deuda de la moratoria en una sola cuota. Esta condición también rige para las pensiones contributivas, por ejemplo por viudez. si cobran un pensión superior al haber mínimo.

Así figura en la reglamentación del Plan de Pago de Deuda Previsional (PPDP, la “moratoria”) que además fija que para ingresar a la moratoria, los solicitantes no podrán comprar moneda extranjera por el plazo de 12 meses.

Y sobre la base de un conjunto de parámetros (ingresos, bienes, gastos con tarjetas de débito/crédito, bienes personales, etc.) la ANSES evaluará la situación socio patrimonial del o de la solicitante antes de otorgar el beneficio.

Si cumple esos parámetros, podrá cancelar la deuda por los años de moratoria en hasta 120 cuotas, deducibles del haber previsional. Si excede esos parámetros, deberá pagar la deuda en una sola cuota.

El decreto autoriza a proveer a la ANSES “la información necesaria para que puedan efectuarse las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas establecidas en la ley que se reglamenta”.

Los parámetros son:

-Ingresos brutos anuales percibidos por la persona solicitante;

-Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones informada por la Prefectura Naval Argentina;

-Gastos y/o consumos. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.

Así, una persona que cobra una pensión contributiva, por ejemplo por viudez, y sólo el haber mínimo, si ya tiene 60 años o más o está por cumplir los 60 en el caso de las mujeres o 65 o más años los varones, podrá jubilarse a través de la nueva moratoria. En ese caso, seguiría cobrando la pensión más la jubilación, menos la cuota de la moratoria durante hasta 30, 60 o 120 meses, según el plan.

En tanto, si la pensión es mayor al haber mínimo también podrá jubilarse si paga la moratoria en una sola cuota.

Según el abogado Guillermo Jauregui, los puntos clave de la reglamentación son:

-La edad mínima requerida para acceder es de 60 años para mujeres y 65 para hombres.

-El monto de la cuota no podrá exceder del 30% del haber mínimo ($58.665,43), es decir $ 17.600.

-Cuando la persona supera las pautas de la evaluación socioeconómico puede jubilarse pero pagando el total de la deuda de la moratoria en una sola cuota.

-Cuando la persona percibe una prestación contributiva que excede el haber mínimo puede acceder al plan si paga la deuda en una sola cuota.

-Cada mes de la moratoria es de $5.729,97. Así quien regulariza 10 años el costo es de $687.596 (120 meses x 5.729,97). Y 20 años sumaría 1.375.193 (240 meses x $5.729,97). Estos valores equivalen a casi un año o 2 años de haberes mínimos (hoy $58.665 bruto).

– Las personas que hubieran optado por moratorias anteriores podrán acceder al plan si esas moratorias estuvieran canceladas al 31de diciembre de 2021.

-La moratoria permite regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive.

En el caso de las pensiones contributivas, por ejemplo, una mujer pensionada de 66 años que está cobrando la pensión mínima por el fallecimiento del cónyuge, y tiene 5 años de aportes efectivos y 2 hijos, podría regularizar 20 años por moratoria. Se jubilaría con el haber mínimo y le descontarían $11.460 (ajustable por la movilidad) durante 120 meses.

Con 10 años de aportes efectivos y 2 hijos, y la misma edad, podría regularizar 15 años. Se jubilaría con el haber mínimo y le descontarían $8.595 (ajustables por movilidad) durante 120 meses.

También según los años aportados, a través de la moratoria podría acceder a una jubilación superior a la mínima, con el descuento de la cuota de la moratoria, y continuar percibiendo la pensión mínima.

Si el pensionado o pensionada con haber mínimo, tiene menos de 60 años (mujeres) o menos de 65 años (varones) podría regularizar los años que le faltan para completar los 30 años pagando una cuota mensual. Y cuando cumpla los 60 o 65 años, podría solicitar el beneficio de la jubilación, conservando el cobro de la pensión.

ANSES ya habilitó los turnos en www.anses.gob.ar para realizar el trámite de jubilación por moratoria.