Contempla a inmuebles considerados bien de familia, los que son propiedad de ex combatientes de las Islas Malvinas y de los jubilados y pensionados de menores ingresos.
Contempla a inmuebles considerados bien de familia, los que son propiedad de ex combatientes de las Islas Malvinas y de los jubilados y pensionados de menores ingresos. Paraná.(RN). Bajo en número 10.265 el Ejecutivo promulgó los cambios a la Ley Impositiva Nº 9622 para actualizar los topes máximos de exenciones del impuesto inmobiliario para inmuebles considerados bien de familia, los que son propiedad de ex combatientes de las Islas Malvinas y de los jubilados y pensionados de menores ingresos. También eleva los topes para la exención del impuesto automotor para los vehículos propiedad de entidades religiosas y personas con discapacidad.
Para el caso de un bien de familia se considerará exento todo aquél que no supere los 15.000 pesos de avalúo fiscal; para el caso de los ex combatientes de Malvinas, quedarán eximidos aquellos que reciban hasta 4.500 pesos como sueldo líquido y en el caso de jubilados y pensionados que posean una vivienda única serán beneficiados con el 50 por ciento de descuento en su impuesto inmobiliario cuando su remuneración líquida no supere los 4.500 pesos.
Atento a las nuevas escalas que la AFIP puso en vigencia para el régimen de pequeños contribuyentes (Monotributo), y que elevaron los parámetros de Ingresos Brutos y monto de alquileres, se actualizan los valores contenidos en la ley impositiva en forma simétrica al organismo recaudador nacional, para el Régimen Simplificado entrerriano.
En materia de Ingresos Brutos por alquileres o arrendamientos el proyecto actualiza también la escala fijadas por la Ley Impositiva; para locatarios urbanos estarán exentos si los alquileres no superan la cifra de 4.000 pesos y en el caso de parcelas rurales arrendadas, no pagarán impuesto aquellas cuya valuación fiscal no supere los 160.000 pesos.
En el 5º Artículo del proyecto se eleva los montos de los topes máximos para la exención del impuesto a los Automotores para los vehículos propiedad de entidades religiosas y personas con discapacidad. Para esta modificación se tuvo en consideración el incremento de los valores de los automóviles en los últimos años, fijándose para entidades religiosas en 200.000 pesos si se trata de buses o camionetas y 150.000 pesos si resultan automotores. En el caso de las personas con capacidades diferentes el monto se eleva hasta 200.000 pesos para un vehículo de uso personal exclusivo.
Finalmente, el sexto Artículo del proyecto otorga al Poder Ejecutivo provincial la facultad de adecuar los importes consignados en los artículos modificados de acuerdo a la evolución del contexto económico y de las normas impositivas nacionales. En todos los casos para recibir los beneficios es necesario que quienes se encuentren comprendidos, hagan el trámite de registro en las oficinas de la Administradora Tributaria de Entre Ríos.