La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización y elaboración de una serie de productos dietéticos. Por carecer de registros sanitarios son considerados “ilegales”.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la comercialización y elaboración de una serie de productos procedentes de China, Pakistán e India, sin ningún tipo de autorización en el país. El organismo determinó que carecían de registros sanitarios y que, en consecuencia, se trata de “productos ilegales”.
La Anmat publicó la decisión en el Boletín Oficial a través de la disposición 7213. Así, restringió los productos “Metil Sulfonil Metano” y “Ácido Ascórbico Vitamina C”, de la marca “Suplelife Suplementos Dietarios”, con origen en China. Y también dispuso una prohibición sobre la sal del Himalaya fina, ajo en polvo, y aceite de coco “RBD neutro prensado en frío”, de la marca “Supleseeds Productos Naturales”, con origen en Pakistán y la India.
La restricción alcanza a todos los lotes y fechas de vencimientos que aparezcan en los envases, dado que ninguno de los productos tiene autorización en el país. La intervención del organismo surgió a raíz de la denuncia de un consumidor que había comprado uno de los productos a través de internet. Sin embargo, la falta de información en los rótulos le generó inquietud y realizó una presentación ante el ente de control.
Los productos habían sido adquiridos en el domicilio del vendedor, que fue identificada como José María Moreno 1781 en la ciudad de Buenos Aires. La Anmat constató los antecedentes de las firmas con la Dirección de Fiscalización y Control del Instituto Nacional de Alimentos (Inal) y también con la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria porteña. Sin embargo, todos los exámenes arrojaron resultado negativo.
El “Metil Sulfonil Metano”, comercializado en este caso por la marca Suplelife, es un sustancia química que se encuentra en el cuerpo humano y también en ciertas plantas utilizada para la osteoartritis, la inflamación, y el envejecimiento de la piel, aunque sin mucha evidencia científica, según la biblioteca Medline Plus. En tanto, el “Ácido Ascórbico Vitamina C”, de la misma firma, es un antioxidante recetado solo para aquellas personas que por alguna razón tienen una deficiencia en su dieta. Su ingesta es necesaria para ayudar a la cicatrización de las heridas, mejorar la absorción de hierro de los alimentos vegetales y apoyar el sistema inmunológico.
En tanto, la sal del Himalaya, comercializada en este caso por Supleseeds, se utiliza para dar sabor a los alimentos. No obstante, debido principalmente a los costes de comercialización, tiene un costo de hasta 20 veces superior a la sal de mesa. El aceite de RBD es el que se hace generalmente de copra, una almendra de coco seca. y al ajo en polvo le es atribuido vitaminas B, C y antioxidantes que ayudan a mantener en buen estado la piel, entre otros beneficios.
Dado que los productos involucran la salud humana, el organismo justificó la necesidad de avanzar en la prohibición. Así, consignó que la medida se tomó “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, publica el diario La Nación.