Oficializaron la ley, autoría del Ejecutivo, que modifica el artículo 279 del Código Procesal Penal de Entre Ríos.
Oficializaron la ley, autoría del Ejecutivo, que modifica el artículo 279 del Código Procesal Penal de Entre Ríos.
Paraná.(RN). Con el número 10.258 el gobierno entrerriano promulgó la ley que modifica el artículo 279 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, Ley 9.754, en lo que refiere al depósito de vehículos. De esta forma, según la norma promulgada el 13 de noviembre pasado, se indica, en el nuevo texto, que “cuando se trate de vehículos u otros bienes de significativo valor, los mismos se entregarán en depósito, una vez realizadas las pericias pertinentes. Los vehículos desde cuyo secuestro haya transcurrido un plazo de tres (3) meses sin que hubiere mediado reclamo de parte de los propietarios y siempre que se encuentre debidamente acreditado en la causa que se han practicado las medidas tendientes a su individualización y notificación, podrán ser solicitados en depósito al Juez de Garantías únicamente por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia”.
Se precisa que será este ministerio “el que dispondrá sobre su afectación específica”, agregando que “la entrega a dicho ministerio se deberá llevar a cabo en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles de requeridos. Estos depósitos serán bajo la responsabilidad del Estado y los vehículos afectados deberán destinarse exclusivamente a la función que compete al organismo de mención u otro organismo público del ámbito del Poder Ejecutivo, sus entes autárquicos, descentralizados, municipios y/o comunas”.
También se crea, para el control y monitoreo del sistema propuesto, el Registro de Bienes en Depósito Judicial, el cual dependerá directamente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia. En dicho registro se asentarán todos los datos concernientes a los vehículos entregados en depósito, lo que quedará precisado en la reglamentación de la norma. La ley fue sancionada el 6 de noviembre pasado.(RecintoNet)