El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay fijó este viernes en 23 años la prisión efectiva para el cura Juan Diego Escobar Gaviria, condenado en 2017 por corrupción de menores, hechos cometidos mientras estuvo destinado en Lucas González, en el departamento Nogoyá, entre 2005 y octubre de 2016. El sacerdote cumple la pena en la Unidad Penal de Victoria.
El Tribunal que emitió la resolución está integrado por los camaristas María Carolina Castagno, Mariano Caprarulo y Fernando Martinez Uncal.
Se trata de una reducción de dos años de la pena impuesta el 6 de septiembre 2017 por el mismo Tribunal -con otra integración de jueces-. Entonces, el cura había sido condenado a 25 años de cárcel por haber abusado a cuatro menores. En tres casos se lo acusó de promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador; y en uno por abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto.
Sin embargo, en octubre de 2020 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por los defensores del cura y revocó parcialmente el fallo.
El máximo tribunal provincial dispuso «absolver» al sacerdote por uno de los cuatro hechos por los que fue condenado, un abuso sexual simple, por cuanto la víctima no declaró en el juicio -estaba bajo tratamiento médico durante el tiempo en que se desarrolló el debate- y ordenó devolver el expediente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay para que emita una nueva condena.
Tras varias audiencias aplazadas, finalmente el Tribunal de Gualeguay escuchó la petición de la Fiscalía y la defensa el martes 14 de junio. En aquella audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal, Rodrigo Molina, planteó que al cura se lo debía condenar a 24 años -redujo apenas un año la pena impuesta en 2017- en tanto que el defensor Milton Urrutia consideró que debía aplicársele una rebaja de 20 años, y condenarlo sólo a 5 años de cárcel.
Según Urrutia, la condena no incluye el agravante de ser ministro de culto. «El agravante por ser cura sólo estuvo en un hecho, el que fue anulado por la Sala Penal. Ahora, la condena quedaría sólo con el agravante de su calidad de guardador. Entonces la pena se reduce sensiblemente», razonó. Finalmente, el Tribunal de Gualeguay fijó la pena en 23 años de prisión.