Por primera vez desde que se implementó el juicio por jurados en Entre Ríos, un veredicto que en primera instancia condenó al que fue juzgado (en este caso, Nicolás Martínez) llegó a la Cámara de Casación, en este caso a la de Paraná.
“La Cámara de Casación de Paraná, en su primer sentencia sobre jurados, confirmó en gran forma el veredicto que condenó al femicida de Fátima Acevedo”, resaltó la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.
Y añadieron: “El juicio por jurados sigue haciendo historia en el país y consolidándose, día tras día y juicio tras juicio. Por primera vez en Paraná, su Cámara de Casación confirmó de manera espectacular el veredicto del jurado popular que condenó a prisión perpetua a Nicolás Martínez por el femicidio de su expareja, Fátima Acevedo”.
Este primer fallo de la Cámara de Casación de Paraná “le da un espaldarazo fundamental al sistema de jurados entrerriano. Es un fallo de esos que marcan la cancha”. Se suma así a la reciente decisión de sus pares de Concordia que, en su primer fallo por jurados, indicó: «El jurado es un antes y un después en Entre Ríos y llegó para quedarse». Recordemos que Fátima, una joven de 25 años extremadamente vulnerable, fue estrangulada y arrojada a un aljibe en marzo del 2020 tras denunciar a su agresor seis veces por violencia de género y buscar asilo con su hijo en la Casa de la Mujer local.
La sentencia
El voto líder del juez Hugo Daniel Perotti de la Cámara de Casación Penal de Paraná, al que adhirieron las juezas Davite y Badano, “contiene pasajes inolvidables, dignos de una sentencia revisora que inaugura ni más ni menos que el modelo de enjuiciamiento de nuestra Constitución Nacional de 1853”, elogiaron desde web de la AAJJ.
«Sin lugar a dudas, el veredicto general del jurado es un modo de decisión constitucional y convencional», había dicho. La Casación de Paraná terminó con cualquier especulación y confirmó la condena a perpetua. “Lo hizo de manera brillante, demostrando el mito absurdo de que es imposible revisar de manera amplia los hechos, el derecho y la prueba del veredicto de un jurado que decide por íntima convicción”, explicaron luego.
A continuación, se transcribe el fallo de Casación de Paraná:
«El juicio por jurados -implantado en nuestra Provincia por Ley Nº 10746 del 5 de Noviembre de 2019- vino a llenar esa tremenda e inconstitucional omisión legal que impedía poner en práctica una institución que ya los Convencionales de 1933 habían previsto para nuestra Provincia…., significando una tardía pero justa adecuación a claros preceptos constitucionales que por más de 150 años fueran olvidados o incomprensiblemente dejados de lado.
«El Jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto…» gozando de la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ella a penalidad alguna, para lo cual la propia Ley les asegura que sus deliberaciones contarán con la «regla del secreto» y la «forma inmotivada de su veredicto».
«La inmotivación del veredicto, figura clave en este sistema, ha sido el motivo central de las críticas que los «anti-juradistas» han dispensado al instituto en cuestión, pues consideran que se vulnera el requisito de motivación de la decisión». «Sin embargo, en mi opinión «inmotivado» no es igual a «falta de fundamentación». Digo ello porque el hecho de que el Jurado no motive «externamente» las razones que tuvo para llegar a una determinada conclusión (condenatoria o absolutoria) NO significa que esa decisión haya sido «infundada».
«En este sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la C.S.J.N., de la C.I.D.H. y del T.E.D.H. han coincidido en afirmar la absoluta adecuación constitucional del sistema de juicio por jurados, que la íntima convicción es el modo de valoración de la prueba (en este sistema) y que el veredicto sin expresión de motivos es inherente a este modelo».
Por último, párrafo aparte merece su postura sobre la prisión preventiva, ante los recientes casos de Entre Ríos en que se fugaron personas declaradas culpables de delitos gravísimos por un jurado popular por falta de requerimiento de los acusadores o por una incomprensión judicial del funcionamiento del instituto de la prisión preventiva.
«No desconozco -imposible hacerlo- que el status de inocencia protege a todo imputado antes y durante el proceso penal que se tramita en su contra. No obstante, y como ya fuera dicho por esta Cámara, no debe perderse de vista que nos encontramos ante un sujeto que ya ha atravesado la instancia de juicio, con un veredicto condenatorio dictado por un jurado popular, donde la pena determinada por la jueza técnica resulta ser perpetua. «Esta circunstancia necesariamente debe estar presente en el análisis, por cuanto ya no nos encontramos frente a un sujeto apenas sospechado de participar en un delito, sino de un sujeto que ya fuera condenado».