A través de una disposición emitida por la ANMAT se informó que es para “proteger la salud de los ciudadanos”, dado que el producto no cumplía con las normas establecidas por el Código Alimentario Argentino.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un aceite de girasol luego de haber sido calificado como «ilegal» por el organismo controlador.
«Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el producto: ‘Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna, Fraccionado por Aceitera Luna SRL, Rodríguez Peña 2338, San Martín, pcia. de Buenos Aires’, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales», según se indicó a través de la Disposición 1819/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Además en la normativa se prohibió también la comercialización de «todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 01000585 y RNPA N° 01012999 (que son utilizados por el citado aceite) por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales».
En los fundamentos se indicó que las actuaciones se iniciaron a partir de un procedimiento realizado por la oficina de bromatología de la municipalidad de Rivadavia, en Mendoza, que detectó la comercialización del producto “Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna, Cont. neto 4,5 litros, RNE N° 01000585, RNPA N° 01012999, Lote Setiembre 2021, consumir preferentemente antes de diciembre 2023, Fraccionado por Aceitera Luna SRL, Rodriguez Peña 2338, San Martín, pcia. de Buenos Aires», que de acuerdo a lo determinado por el organismo «no cumpliría con la normativa alimentaria vigente».
Frente a esta situación, la Dirección de Nutrición e Higiene de Mendoza realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) la consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informó que «el registro es inexistente».
Luego la DIPA realizó una inspección en el domicilio que se exhibe en el rotulo del producto investigado, donde constató que el depósito se encontraba cerrado, pero se pudo confirmar que en el lugar funcionaba una aceitera.
Además se pudo determinar que en el marco de otra investigación que involucró a un producto con idénticos números de registros de RNE y RNPA, el 17 de diciembre de 2019 se prohibió la comercialización en todo el país del “Aceite comestible, marca Caracas, girasol blends, RNE N° 01-000585, RNPA N° 01-037505”.
En ese contexto se estableció que el producto estaba en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
«A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional», se puntualizó en la disposición del ANMAT.