Una de las cuatro denuncias judiciales contra el exdirector del Parque San Carlos de Concordia, Luis Maximiliano Benedetto, le atribuye la presunta comisión del delito de Grooming.
Según los expertos en derecho, el Grooming se configura por el “contacto con una persona menor, por parte de una persona mayor, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
La mujer que dice haber sido víctima del accionar de Benedetto es hoy mayor de edad, pero los hechos que narró inicialmente, en su primera exposición en tribunales, habrían ocurrido cuando era menor, a partir del año 2015.
Tras acceder a los chats telefónicos, desde el Ministerio Público Fiscal solicitaron ampliar el período bajo investigación, incorporando lo que habría acontecido en los años siguientes, hasta llegar al 2020. Contra esta pretensión de los fiscales, se alzó la defensa de Benedetto, ejercida por los doctores Jorge Romero y Diego Labeque Drewanz.
Lo que estaba en juego con dicha ampliación del lapso investigado no es una cuestión insignificante. Si los hechos denunciados sólo hubieren sucedido en 2015, los presuntos delitos ya estarían prescriptos, al haber transcurrido más de 4 años. Pero si la causa incorpora episodios de Grooming hasta 2020, no hay prescripción posible.
El Juez de Garantías, Francisco Ledesma, en audiencia llevada a cabo ayer martes, tras escuchar a las partes, optó por rechazar la pretensión de los defensores.
“Al sobreseimiento por prescripción, el Doctor Jorge Romero lo pidió tres veces y en todos los casos no le dieron lugar. Todavía faltaban las pruebas informáticas y una vez que llegaron desde Paraná, se constata que habría sido un delito continuado desde 2015 hasta 2020 y por ende no le hicieron lugar a la prescripción”, explicó a El Entre Ríos uno de los profesionales que actúan como querellantes, en representación de las presuntas víctimas.