No emitir un voto es una infracción al artículo 125 del Código Electoral. En qué casos se puede gestionar la justificación de la no emisión del voto, cuál es el valor económico de la multa y a dónde hacer las gestiones.
Debido a que es obligatorio acudir a las urnas, incumplir con este deber cívico debe estar justificado bajo alguno de los causales que la Justicia Electoral permite para ausentarse del sufragio. En caso de que el votante no presente una justificación, será incluido en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y tendrá que pagar una multa, además de la imposibilidad de presentarse a cargos electivos por tres años.
La multa por ausentarse en las PASO, dispuesta en el Art. 125 del Código Electoral, fluctúa en un rango entre 50 y 500 pesos sancionada con una inhabilitación para realizar trámites de nivel estatal, provincial y municipal por un año.
La multa es acumulativa, en caso de que el no votante falte también a las elecciones generales, pautadas para el 14 de noviembre. Aquellos que hayan faltado a las PASO, también pueden -y deben- votar en los comicios definitivos.
La multa puede abonarse por Internet, a través del portal del Registro de Infractores al Deber de Votar de la Cámara Nacional Electoral, donde también puede presentarse la justificación en el caso de aquellos que estén bajo alguno de los causales permitidos para la ausencia electoral.
Este año, la Cámara Nacional Electoral incluyó a los casos con diagnóstico positivo de Covid-19, a sus contactos estrechos y a quienes deben cumplir el aislamiento preventivo tras volver del exterior como casos justificados de ausencia en las elecciones.
Los otros casos justificados para no votar en las PASO
-Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
-Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.
-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Para tramitar la justificación de la no emisión del voto, se deberá ingresar en el Registro de Infractores e indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión. Luego, de acuerdo con la razón específica por la que no se pudo votar, se subirá el documento que avala la ausencia.