Tres suboficiales de la Policía de Entre Ríos, fueron detenidos este martes (dos ellos, en sus domicilios particulares de Concordia y otro en Paraná), en once procedimientos llevados a cabo tras una investigación por los delitos de robo, cohecho y contrabando.
Cinco allanamientos se realizaron en dependencias de la Policía de Entre Ríos, incluso, en la Brigada de Abigeato de Concordia, donde se desempeñaban los policías detenidos, los cuales ya fueron separados de sus funciones.
El pasado viernes, el Juez de Garantías, Darío Mautone, dictó 30 días de prisión preventiva para Maximiliano Ramón Rodríguez, Jonathan Luciano Conrrado y Raúl Osvaldo Escobar.
Rodríguez continuará detenido en la comisaría primera, Conrrado seguirá alojado en la comisaría segunda y Escobar, cumplirá el plazo establecido en una de las celdas de la comisaría tercera.
DRU accedió al texto en el que se señalan los nuevos hechos por los que son acusados los tres agentes de la policía de Entre Ríos, quienes están imputados por el delito de “Robo agravado, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y falsificación de instrumento público”.
Hecho I:
La investigación comienza apuntando que “en fecha 11 de Julio de 2021, a las 21 hs aproximadamente, en inmediaciones calle Santa Fe S/N del barrio La Bianca, en inmediaciones al Centro de Veteranos de Malvinas de Concordia, los funcionarios de la Policía de Entre Ríos MAXIMILIANO RAMON RODRIGUEZ, RAUL OSVALDO ESCOBAR, JONATHAN CONRRADO, junto a otras personas aun sin identificar, intimidando a una persona y aprovechando su condición de policía, se apoderaron ilegítimamente de cuatro bolsas que contenían prendas de vestir, propiedad de una mujer”.
Calificación legal: Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de “Robo agravado por la condición de policía, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”, previsto en el artículo 164 en función del 167 bis; 248 del Código Penal en concurso ideal, imputándose la comisión de los mismos a MAXIMILIANO RAMON RODRIGUEZ, RAUL OSVALDO ESCOBAR, JONATHAN CONRRADO en calidad de autor material (art. 45 del Código Penal).
Hecho II:
El siguiente punto señala que “el día 11 de julio de 2021 a sin poder precisar hora exacta el sargento de la Policía de Entre Ríos RAUL OSVALDO ESCOBAR en su condición de funcionario policial insertó en el libro de guardia que el móvil policial de la brigada se encontraba en dependencia de la brigada Prevención de Delitos Rurales, sita en AV. PRESIDENTE ILLIA Y VIRGEN SANTA LUCIA de esta ciudad, lo que resultó falso en su contenido ya que el citado móvil se encontraba circulando por la rotonda de Av Independencia ingresando al Barrio La Bianca a las 20:51 hs.-«
Calificación legal: Estos hechos precipitan en el delito de “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” (art. 248 del Código Penal) en concurso real (art. 55 del Código Penal) con el delito de “Falsificación de instrumento público” (art. 293 del Código Penal), IMPUTÁNDOSE la comisión de los mismos a RAUL OSVALDO ESCOBAR en calidad de autor material (art. 45 del Código Penal).
Hecho III:
En este caso la investigación especifica que “en fecha 12 de Julio de 2021, en la ciudad de Concordia, a las 10:30hs, el funcionario de la policía de Entre Ríos MAXIMILIANO RAMON RODRIGUEZ, le manifestó a una persona: «vos tenes familia, tenes cosas, nosotros no tenemos drama», «no quiero nada raro porque se les va a complicar a uds. y a ellos», «tenemos los datos de uds», «sabemos que ella anda en una camioneta gris», a quien intimidó con el propósito que este no realice una denuncia ante la justicia.
Calificación legal: Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de AMENAZAS COACTIVAS, previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo del Código Penal.-
Hecho IV:
En este caso se remarca que “desde el mes de septiembre de 2020 hasta la actualidad, en la ciudad de Concordia, el sargento de la policía de Entre Ríos MAXIMILIANO RAMON RODRIGUEZ, estando en pleno conocimiento de las actividades ilícitas de contrabando desplegadas por Brian López, Mario Tavares y Joaquín Duarte, a quienes brindo protección y ayuda, omitió su deber de poner en conocimiento a sus superiores jerárquicos y de ejecutar los actos cuyo cumplimiento le incumbe.
Calificación legal: Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de “Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” (art. 248 del Código Penal) en CONCURSO REAL (art. 55 del Código Penal, segundo párrafo del Código Penal.
Hecho V:
En el último punto se describe que “sin poder precisar fecha exacta, pero desde el mes de septiembre de 2020 hasta la actualidad, en la ciudad de Concordia, los funcionarios de la Brigada de Abigeato de la Policía de Entre Rios, entre ellos Sargento Maximiliano Rodríguez, Agente Marcelo Lima, Comisario Miguel Torales, Comisario Ángel Martin Pasutti, Oficial Alexis Miño, Sargento Raúl Escobar, Sargento Jonatan Conrado, Agente Víctor Cabral, Sargento Miguel Servín, Sargento Walter Paiva, Cabo Isidro Yoli, en ejercicio de sus funciones recibieron dinero y mercadería por parte de personas que comercializaban carne, como así también de personas que realizaban actividades de contrabando, todo ello a cambio de no cumplir con sus funciones.
Calificación legal: Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de COHECHO, previsto en el artículo 256 del Código Penal.