Promulgaron la reforma de la Ley de Monotributo: cómo funcionará la moratoria

Elimina el pago retroactivo. Habrá un plan de pagos de hasta 5 años para saldar las deudas tributarias y los inscriptos en las escalas más bajas tendrán una tasa de interés menor a la que se previó como tope en la ley.

El Gobierno nacional promulgó este jueves la ley de monotributo que aprobó la semana pasada el Congreso y la AFIP y, entre este viernes y el lunes próximo, establecerá la reglamentación que incluirá desde las nuevas escalas para el régimen simplificado hasta las condiciones que tendrá la nueva moratoria para monotributistas.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 480/2021 con la promulgación, según había adelantado este miércoles la titular de AFIP Mercedes Marcó del Pont, luego de la reunión semanal del equipo económico en la Casa Rosada, en los días siguientes el organismo tributario delimitará el alcance y aplicación a través de la letra chica.

La AFIP, entre este viernes y el lunes próximo, establecerá la reglamentación que incluirá desde las nuevas escalas para el régimen simplificado hasta las condiciones que tendrá la nueva moratoria para monotributistas.

Uno de las cuestiones que deberá reglamentar el fisco será la moratoria impositiva que estableció el proyecto convertido en ley la semana pasada por el Senado. Ese Régimen de Regularización de Deudas incluirá todos los pasivos acumulados por obligaciones devengadas o infracciones cometidas hasta el 30 de junio pasado por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado.

La nueva norma detalló que entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán aquellas que “se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial”.

Una de las condiciones de la moratoria es que el plan de pago tendrá un máximo de 60 cuotas con una tasa de interés con un tope de 1,5 por ciento. Según anticipó este miércoles Marcó del Pont tras la reunión de gabinete económico, la reglamentación de AFIP establecerá que para las categorías más bajas ese interés será menor, de 1,25 por ciento.

La letra chica del organismo tributario además alcanzará a otros puntos incluidos en la ley, explicaron fuentes oficiales al diario Infobae. La norma comprende un esquema progresivo de actualización de escalas que actualizará las categorías más bajas en un 77%, cuando el incremento previsto para este año era originalmente del 35 por ciento.

De esa manera, las escalas quedarán determinadas con ingresos brutos anuales hasta $370.000 para la categoría A, la Bc con hasta $550.000, la C hasta $770.000, la D hasta $1.060.000, la E hasta $1.400.000, la F hasta $1.750.000, la G hasta $2.100.000, la H hasta $2.600.000, la I hasta $2.910.000, la J hasta $3.335.000 y la K hasta $ 3.700.000.

Según anticipó este miércoles Marcó del Pont tras la reunión de gabinete económico, la reglamentación de AFIP establecerá que para las categorías más bajas la tasa de interés de la moratoria será de 1,25 por ciento y habrá hasta 60 cuotas.

Por otra parte, creará un esquema para que los pequeños contribuyentes puedan mantenerse en el régimen simplificado a pesar de haberse excedido en la facturación, por lo que deberían pasar al régimen general. Ese sistema, de todas formas, tendrá topes: no podrán aprovecharlo quienes superen 1,5 veces el monto de facturación anual de la categoría más alta ($5,5 millones anuales) o tengan bienes por $6,5 millones o más.

Asimismo, la AFIP recientemente prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación del pago mensual correspondiente a agosto. La decisión del organismo “garantiza que los pequeños contribuyentes puedan realizar estos trámites una vez que los nuevos valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes esté promulgada”, publicó Jefatura de Gabinete en un comunicado tras el encuentro de gabinete económico.

“Prorrogamos la recategorización al mes de agosto para que las y los monotributistas puedan beneficiarse con los límites de facturación establecidos por la nueva ley”, explicó Marcó del Pont. La recategorización para los monotributistas estará habilitada del 28 de julio hasta el 17 de agosto. Además, la AFIP estableció que podrá realizarse el pago de la obligación mensual de agosto hasta el día 27.

La funcionaria también se refirió a los beneficios previstos en la nueva ley del monotributo como la moratoria para regularizar deudas del monotributo en hasta 60 cuotas. “También van a poder reincorporarse al monotributo a aquellos que en algún momento fueron excluidos por distintos motivos”, sostuvo la titular de AFIP este miércoles.

La nueva ley aprobada la semana pasada en el Congreso además determinó la disolución de la deuda que se había generado entre los monotributistas por la reglamentación tardía de la actualización de escalas, lo que provocó que durante los primeros seis meses del año los inscriptos al régimen simplificado pagaran mensualmente lo que correspondía a las escalas de 2019.

Las medidas impactarán en un total de 4.080.151 contribuyentes del régimen simplificado, de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y 2.487.685 (61%) en el resto del país.