Las empresas que requieran asistencia estatal para abonar sueldos tendrán que presentar la documentación requerida entre el 23 y el 29 de este mes, según la Resolución del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial.
La inscripción al Programa Repro II para el pago de los salarios de julio podrá realizarse entre el 23 y el 29 de este mes, estableció hoy el Gobierno.
De ese modo, las empresas que requieran asistencia estatal para abonar sueldos tendrán que presentar la documentación requerida entre esas fechas, según la Resolución 420/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo dispuso además las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, de acuerdo con el siguiente detalle:
— Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: junio de 2019 y junio de 2021.
— Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
— Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
— Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de julio.
— Corte de actualización CBU: 22 de julio inclusive.
Para gestionar el beneficio, las empresas deberán pertenecer al sector privado, no recibir subsidios del sector público y realizar una actividad incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al área de salud.
También entre el 23 y el 29 de julio inclusive estará habilitado el plazo para la inscripción al «Programa de Asistencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos», para el período correspondiente a este mes.
En este caso, quienes lo gestionen deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre junio 2021 y junio 2019.
Este Programa contempla un monto mensual de $22.000 para cada trabajador que acceda al beneficio.
El Gobierno recordó que el Repro II está vigente desde noviembre del año pasado y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
Por su parte, el programa de asistencia a trabajadores independientes se lanzó en abril de este año, a raíz de la prórroga de las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19.
Ahora, el Ministerio de Trabajo señaló que «con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos» en ambos Programas, «se estima necesario establecer el plazo para la inscripción para el período correspondiente a los salarios devengados en julio de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la AFIP, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa Repro II».