La Justicia de La Paz condenó a Walter Domingo Benítez a la pena de 10 años de prisión efectiva por haber violado a una nena de 11 años en febrero. El hecho ocurrió en un zanjón del barrio Hipódromo de Santa Elena.
El caso motivó a que las organizaciones sociales, civiles y agrupaciones de mujeres exigieran la presencia de una Fiscalía en la ciudad, para atender los alarmantes hechos de abuso que se reportan.
El delito por el cual fue enviado a la cárcel es el de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el empleo de un arma. El violador, de 36 años, fue detenido el 12 de febrero -un día después de haber cometido el hecho- por personal de la Comisaría de Santa Elena cuando se daba a la fuga caminando por la Ruta Nacional Nº 12, aproximadamente un kilómetro hacia el norte de su intersección con la Ruta Provincial Nº 48.
Benítez fue condenado en el marco de un juicio abreviado que se realizó en los Tribunales de La Paz. El acuerdo de abreviado, en el que el santaelenense admitió su culpabilidad, fue presentado por el fiscal Facundo Barbosa; el defensor oficial del acusado, Fernando Báez; y por el representante del Ministerio Pupilar Penal, Martín Millán. El mismo contó con el consentimiento de la madre de la víctima.
En la sentencia consta que Benítez, alias “El Che”, es nacido en Santa Elena, pero desde hace un tiempo residía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Llegó a su ciudad natal para visitar familiares y el 11 de febrero por la noche cometió el aberrante hecho.
Según consta en la sentencia, el hombre aprovechó que la madre de la víctima -cuya identidad se preserva- no se encontraba en la casa para avanzar sobre la integridad sexual de la niña. El violador la engañó con que iban a buscar a su madre, y entonces la llevó en bicicleta a un zanjón de barrio Hipódromo, donde la amenazó con un cuchillo y la violó. La niña fue sacada de su casa a las 23 y pudo regresar -ya que fue abandonada lejos de su hogar- a las 6 de la mañana del día siguiente. Para entonces, el hombre emprendía la fuga a pie por la ruta.
Tras analizar la prueba incorporada en el expediente, entre los que figuran testimonios de la víctima, su madre y pruebas de ADN, el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, homologó el acuerdo de juicio abreviado y, por lo tanto, condenó a Benítez a 10 años de cárcel por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el empleo de arma.
Al fundamentar su decisión, señaló que el delito que se le endilgó a Benítez -y que reconoció- tiene una pena mínima de 8 años de cárcel y un máximo de 20, y que al evaluar los atenuantes y agravantes la pena de 10 años acordada es “razonable, ajustada a derecho y proporcionada”.
“Los elementos probatorios aportados como acuerdo probatorio, resultan congruentes con los hechos y la participación penal del sujeto activo y acreditan esos extremos, no habiendo ningún cuestionamiento constitucional o convencional de las partes respecto a su forma de producción o validez de la misma y no resultando a priori –del análisis de la misma- alguna cuestión al respecto”, señaló el magistrado.
Más adelante, consideró que “constituyen elementos atenuantes en el procedimiento de juicio abreviado, que el imputado acepte y reconozca su culpabilidad por los hechos atribuidos, la carencia de antecedentes penales según el Informe del Registro Nacional de Reincidencia del acusado como asimismo su nivel educativo y su condición socioeconómica”.
En tanto, entendió como agravantes “el engaño desplegado sobre la víctima a efectos de hacerla salir de la vivienda y obrar sobre seguro, la comisión del hecho en un lugar alejado de la vivienda de la víctima y en horas nocturnas, el empleo asimismo de maniobras tendientes a asegurar su impunidad, al dejar a la víctima lejos de su vivienda, y recomendarle que se bañe y se acueste a dormir”.
“En conclusión, teniendo en cuenta las atenuantes y agravantes invocadas por las partes, la pena estimada por las partes de: 10 años de prisión de cumplimiento efectivo, se considera -dentro de la escala mencionada-, razonable, ajustada a derecho y proporcionada, toda vez que se tienen en cuenta los parámetros legales mencionados para su determinación, con lo cual resulta justo imponer al imputado la que fuera pactada en el acuerdo presentado”, señaló.
Finalmente, refirió que el acuerdo de juicio abreviado como la pena acordada, “fue puesto en conocimiento de la víctima, no habiendo expresado objeciones al respecto, debiendo en el presente caso, requerir opinión de la víctima respecto si quiere ser avisada, en caso que el condenado esté en condiciones de gozar de salidas de la Unidad Penitenciaria N°1 o en la que se aloje”.