Se trata de una nueva postergación del plazo para que las personas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Ganancias, Bienes Personales y el impuesto Cedular.
Los vencimientos para personas de Bienes Personales y Ganancias que operan desde la semana que viene, serán nuevamente postergados.
La fecha no está definida, pero fuentes de la AFIP confirmaron que esos vencimientos se aplicarán durante la segunda quincena de julio.
Se trata de una nueva postergación del plazo para que las personas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Ganancias, Bienes Personales y el impuesto Cedular.
La resolución general que formalizará la prórroga se publicará en el Boletín Oficial durante los próximos días.
La extensión garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos, según se informó oficialmente.
La decisión había sido anticipada por autoridades de la AFIP a la Federación de Profesionales de Ciencias Económicas el mes pasado.
El aplicativo de Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en los próximos días.
Por su parte, el de Ganancias será puesto a disposición de los profesionales para realizar pruebas y estará disponible en las próximas semanas.
Los plazos vigentes para la presentación de la declaración jurada operan entre el 11 y el 15 de junio, pero serán postergados por un mes.
Ahora, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont deberá confirmar las fechas de la nueva prórroga.
El objetivo -como en anteriores postergaciones- es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias: la decisión beneficia a más de dos millones de contribuyentes.
Este año, el Congreso aprobó una reforma de Ganancias que exime de pagar ese impuesto a los trabajadores que perciban un sueldo bruto inferior a $ 150.000, equivalente a un ingreso neto (o de bolsillo) de $ 124.500.
Asimismo, los padres con hijos de hasta tres años tendrán exención de los gastos de guardería, al tiempo que se duplicó la deducción que se realiza por hijos con discapacidad, que es ahora de $157.666 anuales.
Asimismo, se prorrogó hasta el 20 de septiembre de este año la exención en el impuesto a las horas extras del personal de salud, a raíz de la crisis sanitaria.
Por su parte, el impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes -radicados en el país y en el exterior- que forman parte del patrimonio de cada contribuyente al 31 de diciembre de cada año.
Este tributo se cobra cuando la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera un monto mínimo: para el período 2021, es de $2 millones, ya que no hubo una actualización con respecto al período anterior.
Los bienes que están exentos son los saldos de las cuentas bancarias al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, en cualquier moneda; también, la vivienda única, hasta los $18 millones de valuación.