La AFIP extendió, la semana pasada, el reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito hasta el 30 de junio, inclusive. La decisión de prorrogar el instrumento durante tres meses beneficia a jubilados y pensionadas que cobran el haber mínimo, así como los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
El reintegro es una herramienta prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2019 que complementa las distintas políticas implementadas por el Gobierno para impulsar la demanda de los sectores vulnerados y representa un mecanismo adicional para amortiguar los efectos de la pandemia del Covid-19.
A continuación, un listado con 15 claves:
Qué es el reintegro a sectores vulnerados
Consiste en un reintegro del 15% del monto total de todas las compras realizadas con tarjeta de débito en comercios minoristas y/o mayoristas por jubilados/as y pensionados/as que cobren el haber mínimo y beneficiarias/os de la asignación universal por hijo y por embarazo.
Quiénes son los beneficiarios
Pueden acceder al beneficio del reintegro a sectores vulnerados:
-Jubilados que perciban el haber mínimo
-Titulares de la Asignación Universales por Hijo Titulares
-Asignaciones por embarazo para protección social.
-Personas que perciben una pensión por fallecimiento que no exceda la mínima
-Personas que perciben pensiones no contributivas nacionales que no excedan la mínima
Dónde consultar si una persona es beneficiaria
Para consultar si una persona es beneficiaria del reintegro debe ingresar la CUIL en https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
Cuál es el monto máximo del reintegro
El reintegro consiste en una suma de hasta $ 700 mensuales por beneficiario. El monto máximo asciende a $ 1400 para aquellas personas que perciban 2 o más AUH y AUE, así como quienes perciben hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado en compras.
Cuánto demora en acreditarse el reintegro
El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra según el horario en que se haya realizado.
Las compras realizadas entre las 0 horas y las 17 horas, harán efectivo el reintegro dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la compra.
Aquellas posteriores a las 17 horas, obtendrán el reintegro dentro de las 48 horas hábiles después de hecha la compra.
Dónde se acredita
El reintegro será acreditado en la cuenta donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación.
Cómo se identifica un reintegro en el resumen de cuenta
Los reintegros correspondientes a los consumos alcanzados por el beneficio, figuran en el resumen de cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda «Reintegro Solidaridad Ley N° 27.541».
Qué productos están alcanzado por el reintegro
El reintegro del 15% alcanza a aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta por menor y/o mayor en mini, super e hipermercados, kioscos, almacenes, entre otros, que realicen venta de productos alimenticios únicamente y se encuentren inscriptos ante la AFIP.
También se incluyen las transferencias a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato como así también los pagos realizados a través de códigos de respuesta rápida (QR).
¿El reintegro se aplica sobre las compras realizadas en cualquier comercio?
Sí, siempre que la compra se abone con la tarjeta de débito donde el/la beneficiario/a cobra la asignación, pensión o jubilación. Asimismo, es necesario que el comercio se encuentre inscripto ante el ente recaudador.
¿El reintegro aplica a compras en carnicerías y verdulerías?
Sí, siempre que la compra se abone con la tarjeta de débito donde el/la beneficiario/a cobra la asignación, pensión o jubilación y el comercio se encuentre inscripto en la AFIP.
Qué sucede si el 15% de las compras con débito superan el máximo de reintegro
Solo se reintegrará hasta el tope de $ 700 o $ 1400 mensuales, según corresponda.
¿Las compras realizadas con tarjeta Alimentar tienen reintegro?
No. Las compras realizadas con la Tarjeta Alimentar no están alcanzadas por el beneficio del reintegro a sectores vulnerados.
Quienes poseen una Tarjeta Alimentar y sean: jubilados, con haber mínimo; titulares de la Asignación Universales por Hijo; titulares Asignaciones por embarazo para protección social; personas que reciben pensión por fallecimiento (que no exceda la mínima); prensiones no contributivas, recibirán el reintegro cuando usen la tarjeta de débito donde perciben dicha asignación, jubilación o pensión.
¿Los consumos hechos con tarjeta de crédito reciben el reintegro?
No. El beneficio solo corresponde a los consumos con la tarjeta de débito asociada a las cuentas donde las personas perciben su jubilación, pensión, AUH o AUE.
¿Los empleados de servicio doméstico reciben el reintegro?
No, trabajar como personal de casas particulares no es requisito para recibir el reintegro del 15% en compras con tarjeta de débito.
Qué motivo explica que una persona deje de acceder al beneficio
-Que superen el haber jubilatorio mínimo ( https://www.anses.gob.ar/informacion/movilidad-de-jubilaciones-pensiones-y-asignaciones-de-la-anses )
-Que no sean beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo.
-Que trabajen en relación de dependencia o como autónomo
-Que sean monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
-Que tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.
Fuente: (Clarín)