El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay condenó a tres años de prisión de cumplimiento efectivo al piloto de TC Franco de Benedictis, oriundo de la localidad bonaerense de Necochea, quien el domingo 25 de febrero de 2018 protagonizó un fatal accidente en cercanías de la ciudad de Galarza, que le costara la vida a un hombre de 58 años.
El tribunal, conformado por los jueces Dardo Tórtul, Roberto Javier Cadenas y Darío Ernesto Crespo, halló a De Benedictis «autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo por la Conducción Imprudente de un vehículo automotor en calidad de autor». Y lo condenó a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, con más la inhabilitación durante 8 años para conducir vehículos. La condena la deberá cumplir, una vez que quede firme, en la Unidad Penal de Gualeguay.
Los hermanos, Juan Bautista y Franco De Benedictis sufrieron un accidente automovilístico al chocar contra otro vehículo cuando se dirigían hacia Buenos Aires por la ruta provincial N°6, luego de disputar la primera fecha del Top Race en Paraná. El conductor de la camioneta Renault falleció camino al hospital. El accidente sucedió alrededor de las 17 del domingo 25 de febrero de 2018 en el kilómetro 222 de la ruta provincial N°6 cuando los hermanos De Benedicitis, quienes iban sobre una Fiat Toro al mando de Franco, impactaron de atrás contra una Kangoo.
«A criterio del tribunal, ha quedado debidamente acreditado que Franco de Benedictis causó la muerte a Miguel Ángel González, en virtud de la conducción negligente de la pick up marca Fiat, modelo Toro Vulcano, color blanca, dominio colocado AB396EV, la cual comandaba el pasado 25 de febrero de 2018 a las 16,30, aproximadamente, haciéndolo por Ruta Nacional Nº 12, a la altura del kilómetro 222 en sentido Norte-Sur y al divisar un automóvil en la misma dirección por la que venía, omitió el deber de obrar con cuidado y previsión, careciendo del dominio y el control de su automóvil, lo cual provocó que el vehículo que el encausado manejaba colisionara con el vehículo tipo familiar, marca Renault, modelo Kangoo, color blanco, dominio colocado HDS801, en el que se conducía el Sr. Miguel Ángel González De La Bianca, en sentido Norte-Sur, impactando en la parte trasera del mismo, provocándoles distintas lesiones, que le provocaron la muerte», dice el fallo del Tribunal de Gualeguay que se dio a conocer este jueves 18.
El informe accidentológico del perito técnico Marcelo Duarte señaló que el impacto ocurrió de atrás hacia adelante, «circulando ambos vehículos por la misma mano y, en la realización por parte de la Camioneta Fiat Toro de una maniobra que califica como extravagante, esto es, entendida como aquella que se hace por fuera del común obrar, provocándose la colisión que el mismo destaca y, lo que es más, señala como lugar más favorable al momento de impacto, en el carril de circulación oeste, es decir con destino a nuestra ciudad de Gualeguay, es decir donde se observa la huella brusca de frenada de una longitud de 3,7 en el plano, remitiendo a la placa ilustrativa», dice el fallo.
Ese informe pericial agrega: “Del exhaustivo análisis de los elementos remitidos y en opinión del suscripto, se desprende que se produce un siniestro vial en un día soleado, en horas de la tarde, con la calzada seca y buena visibilidad, a través de un impacto por Alcance (es decir desde atrás) en una ruta en zona rural, recta y con lomadas.
Desde una Pick Up Fiat Toro hacia un Monovolumen Renault Kangoo, circulando ambas unidades hacia el lado de Gualeguay: la R-Kangoo por delante de la F-Toro. Pudiendo informar técnicamente que la Fiat Toro circulaba al momento del impacto a una velocidad mínima de 134km/h, en tanto que la Renault Kangoo hacía lo propio a una velocidad mínima de 56Km/h. De la constatación realizada por personal de Criminalística de Gualeguay, surge una distancia entre 150-160 metros desde la salida de la lomada hasta el impacto, por lo que el conductor de la F-Toro poseía por lo menos 5 segundos o 155 metros para reaccionar, teniendo la R-Kangoo por delante. Es decir, que si el conductor de la F-Toro, hubiera circulado a velocidad reglamentaria de 110Km/h, propia de la zona, hubiera poseído tiempo y espacio suficiente para controlar su unidad en forma efectiva y así poder evitar el impacto.
Si analizamos el accionar de cada conductor, tenemos que el conductor de la R-Kangoo circulaba correctamente sobre su carril al mando de una unidad que poseía algunos de sus cristales no homologados lo que influye en parte en la rigidez de su estructura. En tanto que el conductor de la Fiat Toro, circulaba a una velocidad muy superior a la permitida y dicha velocidad no le permitió mantener la distancia de seguridad precaucional inter-vehicular con la unidad que le precedía (R-Kangoo) como tampoco, dicho conductor, pudo controlar su unidad en forma efectiva, a fin de evitar el impacto, a pesar de todos los elementos de seguridad activa que posee su conducida».
El tribunal tomó muy en cuenta ese informe y concluyó que «de haberse conducido a la velocidad reglamentaria para dicha ruta – 110 km p/h-, el siniestro podría haberse evitado».
Además, rechazó un planteo defensivo: «Tampoco encuentran respaldo probatorio alguno el hecho de que la víctima no hubiera llevado cinturón de seguridad, lo que -aun en la hipótesis de haber sido así- no se ha demostrado que ello hubiera desviado causalmente de manera relevante los acontecimientos y resultados imputados, al igual que tampoco se observa que incidencia tuviera los 0,22 grs. de alcohol en sangre del damnificado o, las características de la carrocería de la Kangoo, queriendo colocarse el deber de evitar la maniobra en cabeza del damnificado».