Rechazaron el pedido de sobreseimiento de Sergio Urribarri en la causa que investiga el delito de “Negociaciones incompatibles con la función pública” y “Peculado”, en contrataciones que realizó su administración provincial con la empresa de Diego Armando Cardona Herreros. Así lo resolvió este martes el titular del Juzgado de Garantías Nº 4, Mauricio Mayer.
Al exgobernador y actual embajador argentino en Israel se lo acusa de haber realizado acciones tendientes a favorecer a su amigo y empresario paraguayo Cardona Herreros, desde los tiempos en que ocupó el Ministerio de Gobierno de la provincia como así también durante los períodos de su gobernación. “Para dictar un sobreseimiento, se requiere un grado de conocimiento de certeza”, expresó el magistrado.
Mayer argumentó su decisión con fuertes críticas a los delitos de corrupción: “La trascendencia social de estos hechos, tiene que ver con la credibilidad del Estado de Derecho, de sus funcionarios y del funcionamiento de la administración pública. Hace al pacto social, la íntima relación de los ciudadanos las personas que gobiernan”. Citó distintas normas y puntualizó en la Ley de Ética Pública (Nº 25.188): “El Estado argentino se ha comprometido a erradicar la corrupción. Hay un mandato legal de investigar estos delitos”.
Explicó a su vez que, para dictar un sobreseimiento, se debe tener certeza respecto de que los hechos no ocurrieron y/o que el acusado no tuvo vinculación. “Esa certeza se adquiere en un debate contradictorio y los jueces serán los que deben analizar el material y disponer en relación a eso”, explicó.
Además, Mayer rechazó lo expresado por el propio Urribarri este martes y aseguró: “El pedido -y otorgamiento- de licencia para nada desnaturaliza el carácter de funcionario. Era ministro de Gobierno, no dejó de ser ministro por estar de licencia”. Es que el exgobernador había dicho que la Fiscalía lo acusaba de cometer uno de los delitos mientras estaba de licencia a la cartera, en tiempos del gobierno de Jorge Busti.
Ante los agravios planteados por la defensa de Raúl Barrandeguy y Calendario Pérez respecto a la Investigación Penal Preparatoria (IPP) realizada por Patricia Yedro y Gonzalo Badano, el juez Mayer rechazó los planteos y explicó: “La Fiscalía se expidió por que había ampliado los allanamientos y porque se había excluido a algunos imputados”. El magistrado negó que el Ministerio Público Fiscal (MPF) haya ocultado o retaceado evidencia, tal como habían dicho los defensores.
Mayer también rechazó el argumento de la defensa respecto a la intervención de los organismos administrativos de control como el Tribunal de Cuentas. El mismo Urribarri destacó que no hubo llamados de atención por parte de estos organismos, pero el magistrado espetó: “Los controles administrativos tienen el carácter de autocontrol, el control externo es el control jurisdiccional”. Es decir, ante este planteo que se ha reiterado en varias causas de corrupción, otra vez la Justicia rechazó esa idea respecto a que los organismos de control administrativos justifican que no se investigue jurídicamente un hecho.
Respecto a la duración, el magistrado expresó que los tiempos de la IPP son los razonables al sistema acusatorio pero aún así, expresó: “Me pronuncio porque se resuelva lo más pronto posible y que estemos en condición de celebrar la audiencia de remisión a juicio. Entiendo que en tres meses debemos estar en condiciones de celebrar esa audiencia, para el mes de mayo deberíamos estar celebrando esa audiencia. Esto tiene que ver con respetar las garantías constitucionales de una persona imputada y que el proceso vaya en perjuicio del acusado”.
Fuente: Análisis.