El Diputado Nacional Fabián Rogel presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación por el cual se reduce al 50% el monto que deberán abonar los usuarios de cooperativas de agua potable en concepto de IVA. El legislador entrerriano
propuso la incorporación de un inciso «M» al Art. 28° de la Ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el texto del artículo 1° del proyecto de ley presentado por el legislador entrerriano se propone «que las ventas de aguas reguladas por medidor y las prestaciones comprendidas en el punto «C» del Inc. E del Art. 3º (Ley 23.349), cuando las mismas se efectúen en domicilios destinados exclusivamente a viviendas o casas de recreo o verano y el prestador o vendedor del servicio sea una entidad cooperativa legalmente constituida.»
Mediante la incorporación de este artículo las cooperativas deberán abonar el 50% del Impuesto al Valor Agregado, disminuyendo de esta manera la incidencia que el IVA tiene en la facturación del servicio de agua potable a los usuarios. La inequidad del tributo, tal como se aplica actualmente reside en lo siguiente: si bien la alícuota que tributan las viviendas familiares (consumidores finales: 21%) es menor a la que abonan las empresas o comercios (27%), aquellas no tienen posibilidad de recuperar o compensar, mientras que los contribuyentes comerciantes, si son Responsables Inscriptos no pierden lo abonado en concepto de IVA, ya que el mismo se constituye como debito fiscal o pago a cuenta del impuesto.
En el caso de comerciantes Monotributistas, el gasto por el pago de IVA por el servicio de agua potable, es incluido en el costo de producción de los bienes y servicios a comercializar. En estas condiciones, el consumidor final, no sólo tributa por su consumo directo, sino también paga indirectamente el IVA del comerciante monotributista, que viene incluido en el precio del producto que aquél consume. Por este motivo, se establece la reducción del 50% de la alícuota, quedando ésta en un 10,5%, lo cual permitiría descargar el IVA de las compras con el débito fiscal obtenido por la venta del servicio, logrando un equilibrio que neutralice el impacto en el costo de producción y disminuya el monto final facturado al usuario.