A partir de hoy las actividades y prácticas náuticas, deportivas y/o recreativas —no competitivas— con uso de embarcaciones con y sin motor se podrán realizar hasta las 21:00hs.
Atento a la temporada estival, y para poder seguir sosteniendo los controles de las actividades acuáticas por la Autoridad competente -Prefectura Naval Argentina-, se hicieron consultas a la Fuerza Federal a fin de garantizar el cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria. Por tal motivo el municipio modificó el Artículo 2° del decreto Nº 26561, permitiendo ahora el desarrollo de las actividades y prácticas náuticas, deportivas y/o recreativas —no competitivas— con uso de embarcaciones con y sin motor en la franja horaria comprendida entre las 07:00 horas y las 21:00 horas.
Aspectos del decreto Nº 26561 por el que a su vez se insta a los Clubes Náuticos y Guarderías a que hagan saber a sus socios y personal a cargo de los alcances de esta normativa:
- Las embarcaciones deben respetar su capacidad máxima de pasajeros según el tipo de embarcación, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, debiendo asimismo mantener una distancia entre embarcaciones de no menos de cinco (05) metros.
- Quienes desciendan a las playas deberán hacerlo en las zonas habilitadas, respetando la distancia social y de acuerdo a las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad jurisdiccional competente; en grupos de diez (10) personas como máximo, debiendo respetar la distancia de diez (10) metros entre grupos. Asimismo, queda expresamente prohibido acampar o pernoctar en la zona de playas.
- Aquellos que realicen pesca deportiva pueden hacerlo con un máximo de tres (3) personas por embarcación. Quienes practiquen deportes acuáticos con embarcaciones sin motor (Kayak, canoa, vela, kitesurf) pueden desarrollar en forma individual o en grupos de entrenamiento de hasta diez (10) personas como máximo.
Se dispone de controles de las actividades acuáticas las que serán realizadas por la Autoridad competente a fin de garantizar el cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria.
Ante la constatación de la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y dar actuación a la autoridad competente conforme a los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.