La Cámara de Diputados comenzó a sesionar pasadas las 11:10 para tratar en una sesión especial los proyectos de legalización del aborto y del «Plan de los 1000 días» que establece una protección integral a la mujer embarazada y al niño hasta los primeros tres años de vida, mientras manifestantes de los sectores «verde» y «celeste» se manifiestan en las inmediaciones del Congreso.
Debate en vivo:
¿Qué proyecto de votará en diputados?
El dictamen de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) recibió hoy algunos cambios durante la última jornada de tratamiento en la Cámara de Diputados, pensando especialmente en el trámite que tendrá en el Senado si, como se espera, la iniciativa llega allí con media sanción.
Las modificaciones se produjeron en el artículo 8 sobre personas menores de edad, en el artículo 10 sobre objeción de conciencia y se agregó el artículo 11 sobre esta misma temática y las obligaciones que deben cumplir los efectores de salud en relación a las prácticas de abortos.
Sobre la objeción de conciencia, en el texto original se obligada a los efectores de salud a garantizar el aborto en el caso de que una persona gestante así lo requiriese.
El artículo 11, deja sin efecto esa cuestión aunque obliga a aquellos efectores «que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia» a «disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó».
«En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación».
A propósito de las personas gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados que decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que «la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales».
El proyecto original preveía que adolescentes de entre 13 y 16 años contaban con capacidad suficiente para prestar el debido consentimiento sin el aval de los padres, y solamente exigía el consentimiento y asistencia de los padres para las menores de 13 años.
El artículo 26 del Código Civil estipula que «el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física».
Sin embargo, aclara que «si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores» y que «el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico».
Otros aspectos clave del proyecto
– Consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
– El aborto se permitirá hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
– Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
– Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
– El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
– Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
– Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo.
Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
– El Estado tienen la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
– Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86″.
– El artículo 86 quedará redactado así: «No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional».