La Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 rechazó el amparo presentado para suspender las elecciones en la Uader. «No existe justificación alguna que amerite» una medida de este tipo, indicó la vocal, Gisela Schumacher. De esta manera, se ratifican los comicios presenciales del martes 1 y miércoles 2 de diciembre.
Sigue su curso el proceso democrático de renovación de autoridades en la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader). Así lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1 ante el amparo presentado por un grupo de candidatos y candidatas por distintos claustros al Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales (FHAyCS).
De este modo, se avanzará como estaba previsto en el calendario electoral, que prevé comicios el martes 1 (para estudiantes) y miércoles 2 de diciembre (para el resto de los claustros), a los fines de elegir nuevos representantes ante el mencionado consejo de la FHAyCS. También la totalidad del claustro administrativo de la Universidad elegirá sus representantes ante Consejo Superior (miércoles 2).
La vocal de Cámara, Dra. Gisela Schumacher, analizó los argumentos de los amparistas, escuchó la réplica de la Universidad que defendió los términos del proceso electoral en marcha y rechazó el amparo al no existir “justificación alguna que amerite la suspensión del proceso eleccionario convocado”.
Los amparistas, centralmente, habían solicitado la suspensión del proceso institucional en marcha en función del contexto de pandemia que atraviesa el país. Habían impugnado además la herramienta prevista del voto por correspondencia por entender que estaba “prohibido” en el Estatuto de la Universidad y porque impediría la fiscalización de los comicios. Además, afirmaron que con la no presencialidad de la comunidad universitaria en las aulas, pone en desventaja a las listas “no oficialistas” que no contarían con correos electrónicos y vías de contacto con los empadronados a los que llegar con la propuesta proselitista.
Schumacher analizó las resoluciones de convocatoria a elecciones emanadas del Rector y ratificadas por el Consejo Superior. Rebatió el argumento de los amparistas que cuestionan la imposibilidad de la “sociabilidad” típica de las elecciones, “pero tal circunstancia es propia del proceso convocado en el contexto de pandemia, y lo era, como dije, en peores condiciones, en agosto de 2020” cuando se formalizó el cronograma electoral y no hubo reclamos judiciales hasta sólo unos días previos a los comicios en la FHAyCS.
“Refieren también a la imposibilidad de acceso a los datos personales de los potenciales electores, aunque, sin embargo, no acreditan haber peticionado de algún modo a las autoridades universitarias o a la Junta Electoral, alguna clase de información que les facilite el acceso al electorado. Por otra parte, afirman genéricamente, más no indican siquiera algún indicio, qué listas oficialistas contarían con ese acceso, cuestión que por otro lado, es negada por la demandada”, añade Schumacher.
La magistrada resume el planteo de los amparistas en “una hipotética violación de la libertad electoral y la vulneración del principio democrático y pluralista; la alteración de las reglas de juego electoral; y la falta de garantías de fiscalización del régimen de sufragio por correspondencia y del voto en tránsito”.
En este sentido, concluye: “No surge la hipotética violación de la libertad electoral ni la vulneración del principio democrático y pluralista. Por el contrario, las modificaciones y adaptaciones realizadas por la Universidad lucen razonables en pos de garantizar los derechos electorales, la participación y la democracia. No cambian el sentido del proceso electoral, ni restringen la participación, sino que adecúan los mecanismos para que se pueda realizar. Más importante aún, tales modificaciones son igualitarias, es decir que rigen para todas las listas que se han presentado”.
De esta manera, se prosigue tras este fallo con el cronograma electoral en curso que culminará el viernes 18 de diciembre. Ese día, la sesión de la
Asamblea Universitaria, máximo órgano del cogobierno de la Universidad, en la que se procederá a la renovación del Rector/a y Vicerrector/a en los tiempos previstos y con las condiciones que la pandemia ha hecho posible.