El Superior Tribunal de Justicia respaldó por tercera vez la constitucionalidad de la ley 10806 de Emergencia. En los autos «Cook Carlos y otros C/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y otra- el Tribunal rechazó los argumentos de la actora y confirmó la legitimidad de la norma con base en la doctrina de la emergencia.
El Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, indicó que “es la tercera vez que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con diferentes integraciones, ratifica la constitucionalidad de la ley 10806. El primer caso fue “Rombolá”, una jubilada docente, mientras que en “Pabón de Espeleta” y “Cook” los actores fueron jubilados del Poder Judicial”.
El funcionario sostuvo que, “de esta manera, se va consolidando la jurisprudencia del máximo Tribunal provincial en el sentido de la constitucionalidad de la norma, dada la evidente crisis sanitaria, que produce efectos directos en el nivel de actividad económica y la recaudación”.
En el reciente caso “Cooke”, el Tribunal estuvo constituido por los doctores Gabriela María del Carmen Ceballos, María Susana Benítez, Alejandro Daniel Canavesio, Martín Julián Acevedo Miño Y Enrique Marciano Martínez.
Martínez, Canavesio y Benítez conformaron los votos de la mayoría quienes no se limitaron a realizar un examen de admisibilidad sino que fueron al fondo de la cuestión y revisaron los requisitos de constitucionalidad de las leyes de emergencia conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte Suprema exige que las leyes superen los test de oportunidad, esto es que exista una situación de emergencia; finalidad. La declaración de emergencia debe atender al bienestar general; legalidad. Debe ser declarada por Ley del Congreso, sin perjuicio de las delegaciones que válidamente pueden depositarse en el Poder Ejecutivo; Temporalidad. La restricción de los derechos debe ser temporal ya que, al menos teóricamente, siendo la situación de emergencia transitoria, ya que es un hecho extraordinario, las restricciones deben seguir la suerte de aquella; Proporcionalidad. Los medios utilizados deben ser razonablemente proporcionales a las características de la emergencia; No discriminación. Las restricciones no pueden estar dirigidas a un grupo de personas o a una persona individual o a un sector, ya que de otra manera se estaría violando la regla del art. 16 de la CN que expresa, en su segunda parte que “Todos los habitantes son iguales ente la ley …”
El Tribunal, por mayoría, entendió que todos los requisitos están presentes en la ley 10806 por lo que se pronunció por su constitucionalida