En la mañana de este viernes, fue publicado en el Boletín Oficial, el documento que autoriza el regreso de las clases presenciales en las universidades de todo el país. Para determinar cuáles podrán retornar a esta modalidad, los gobernadores tendrán la facultad de decidir si proceden o no, dependiendo de la situación sanitaria de la zona.
Las gobernadores tendrán la facultad de decidir “la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y CABA, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica», precisa la Decisión Administrativa 1995/2020, con la conformidad del Ministerio de Educación de la Nación, encabezado por Nicolás Trotta.
Como los demás sectores, las actividades educativas se llevarán a cabo bajo estrictos protocolos sanitarios establecidos por las autoridades locales: «Se deberá garantizar la organización de turnos y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19», señala el texto.
Además, «quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional» personal directivo, docente y los alumnos y alumnas que asistan a clases presenciales. Sin embargo, recomiendan utilizar el transporte público “cuando no se cuente con medios alternativos», para evitar la propagación del virus.
Por último, informan que las personas alcanzadas por la medida que no residan en el aglomerado, departamento o partido donde deban asistir a las actividades académicas presenciales, deberán tramitar el «Certificado Único Habilitante para Circulación».