Luego de reunirse el COES local, autoridades Judiciales y Fuerzas de Seguridad con el Ejecutivo Municipal, se definió en conjunto adoptar medidas preventivas que se aplicarán en la ciudad hasta el día lunes 2 de noviembre.
Tal como adelantara en la edición de ayer La Prensa Federal, atentos al incremento de contagios de COVID-19 en la ciudad durante los últimos días, el Departamento Ejecutivo Municipal estableció nuevas medidas priorizando el cumplimiento del distanciamiento social, a fin de evitar la propagación del virus, preservar de esta manera a la población y evitar la saturación del sistema sanitario local.
El objetivo es mitigar la propagación del COVID- 19, cuidar la salud de los uruguayenses, como también, salvaguardar a la economía local y regional. Atento a la sugerencia, el Ejecutivo Municipal dictó el Decreto Nº 26.529 que apunta fundamentalmente a evitar la aglomeración de personas en los espacios públicos.
En este sentido, este martes 20 de octubre, se firmó el Decreto Nº 26.529 que dispone:
- La prohibición de permanencia de personas en los espacios públicos, comprendiendo plazas y parques, permitiéndose la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos oportunamente.
- Las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público.
- En el caso puntual de la Isla del Puerto, se podrá realizar la práctica de caminatas, trotes y ciclismo. No se permitirá el acceso en auto o moto. Quienes concurran a los paradores emplazados en la Avenida Costanera Isla del Puerto deberán hacerlo previa reserva.
- Los clubes náuticos, marinas, guarderías náuticas y espacios destinados al bajado de embarcaciones, no podrán despachar las mismas con fines recreativos y/o para esparcimiento. Sólo podrán hacerlo aquellas personas que posean carnet de pesca artesanal otorgado oficialmente, y/o deportistas federados de mediano y alto rendimiento que participan en selectivos y competencias internacionales.
- Se limita la circulación en el ámbito de la ciudad y por el tiempo establecido, en el horario comprendido entre la una y las seis de la mañana. A excepción de las personas que desarrollan actividades esenciales.
Por último cabe señalar que quienes no cumplan con lo establecido serán pasibles de las multas y sanciones que correspondan en el ámbito municipal y alcanzados por lo dispuesto en los artículos N° 205, N° 239 y concordantes del Código Penal Argentino. En este último caso, se recuerda que la autoridad de aplicación es la Justicia Federal.