En el marco de la causa «Christe, Jorge Julián s/Homicidio agravado- prisión preventiva», la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por el vocal Hugo Daniel Perotti, la vocal Marcela Davite y el vocal Darío Perroud, rechazó este jueves, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por la abogada querellante Corina Beisel y el fiscal Ignacio Aramberry .
La resolución confirma la sentencia dictada por la jueza del Tribunal de Juicios y Apelaciones Carolina Castagno, por lo que el imputado por el femicidio de Julieta Riera deberá cumplir la prisión preventiva, bajo la modalidad de arresto domiciliario, con tobillera electrónica. Sin embargo continúa detenido en la unidad penal de Paraná ante la carencia de dispositivos electrónicos. Perotti, en otros aspectos, fundó su rechazo al recurso expresando que concuerda con Castagno al señalar que «la cuestión se reduce, una vez más, a pensar el proceso penal en función de las garantías y reglas inherentes al sistema…» (…) «y más específicamente, tener en cuenta que previo al instituto en examen, se encuentra la norma del art. 349 que contempla la sustitución decidida por Castagno». Según el juez Perotti «dicho precepto resulta tributario de uno de los principios limitadores -el de última ratio- de las medidas cautelares en general y de la coerción personal en particular, estableciendo que siempre que el riesgo procesal pueda ser conjurado por otra vía menos cruenta para el imputado, ésta deberá ser impuesta en lugar del encierro sin sentencia». Asimismo sostuvo «que la jueza de grado entendió que persistía el riesgo de fuga (de Christe) debido a la entidad o gravedad de la pena en expectativa, pero Castagno entendió acertadamente que este riesgo bien puede conjurarse con las medidas que dispuso (la custodia por parte de la madre quien, como garantía, suscribió el acta respectiva, le prohibió salir de la vivienda bajo apercibimientos de revocar la medida, ordenó la colocación de pulsera o tobillera electrónica, le comunicó a la Comisaría de la Jurisdicción, impuso la prohibición de realizar actos molestos en perjuicio de testigos y/o familiares de la víctima, dictó la prohibición absoluta de salir del país, oficiando a tal efecto a Migraciones y a la Jefatura de Policía, con entrega del pasaporte, etc.)». Por su parte, Davite entendió que «habiéndose constatado la probable autoría del imputado en el hecho, y también la probabilidad de que en libertad o bajo arresto domiciliario, el imputado podría intentar frustrar los fines del proceso fugándose o entorpeciendo la investigación». A su criterio se encuentran motivos suficientes para anular la resolución de la vocal Castagno. Dávite entendió que había que «disponer la prórroga de la prisión preventiva sin morigeración alguna, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió. Esta investigación debe ser sobreprotegida, en tanto el deber de diligencia tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión es la violencia de género». Además propuso mantener la prórroga de la prisión preventiva (en la unidad penal) en los mismos términos que fuera dictada por el Juez de Garantías Mauricio Mayer.
El hecho Cabe recordar que Julieta Riera de 24 años, murió el 30 de abril pasado tras caer desde una altura aproximada de 19 metros, más precisamente, desde el balcón de un departamento que compartía con su novio, Julián Christe, en un edificio ubicado en calle San Martín al 300 de la capital entrerriana. Según la acusación de la fiscalía, Christe, la agredió y luego arrojó desde el balcón. El acusado, por su parte, declaró ante la Justicia que «fue un accidente». También lo ratificó en declaraciones al programa Códigos había dicho que «fue un accidente» y sostuvo que «la amaba».