El 19 de junio pasado, Jonathan David Benitez Fuentes, de 24 años, uruguayo, vendedor ambulante, fue condenado a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, por el delito de abuso sexual simple. El imputado reconoció el delito cometido, las partes renunciaron a los plazos de impugnación y la sentencia quedó firme.
Condujo el proceso el titular del Juzgado de Garantías N°1 Dr.Tobías Podestá. En representación del Ministerio Público Fiscal acusó la Dra. Martina Cedrés, mientras que la defensa técnica estuvo a cargo del Dr. Juan Ignacio Lazzaneo. Benitez Fuentes fue imputado “por haber abusado sexualmente de una joven de 18 años de edad, el pasado 9 de junio a las 12.30 horas aproximadamente, en circunstancias en que la joven caminaba por calle Alsina a la altura del numeral 1000.
El imputado circulaba en la misma dirección pero en bicicleta, se le acercó por detrás y con su mano le tocó las partes íntimas, para luego decirle a la víctima, al tiempo que se reía: “te asustate”, y seguir su marcha en bicicleta por calle Los Álamos, quedándose la chica inmovilizada en el lugar”, detallaron fuentes judiciales vinculadas al proceso. El condenado estuvo en prisión domiciliaria durante el breve período desde su imputación hasta la condena.
Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que “se le impusieron las siguiente reglas de conducta, por dos (2) AÑOS: Fijar residencia, lo que hizo en calle Balta Vargas, vivienda nº 61, Barrio Artigas, de la localidad de Salto, República Oriental del Uruguay, propiedad de su madre Mirta Elena Fuentes Daluz, debiendo informar cualquier modificación al Juzgado de Garantías.
También someterse a un tratamiento de tipo psicológico por sus comportamientos violentos, en algún establecimiento de salud de su lugar de origen, debiendo presentar de manera bimestral, escaneados vía mail, los certificados de concurrencia. Y por último “a la prohibición de ejercer actos de violencia física y/o psicológica contra la víctima”. “Además, se ordenó el libramiento de oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, Delegación Concepción del Uruguay, a fin de que tome debida razón de la condena”, informaron.
Por último aclararon que para que “se tenga por “no pronunciada” la condena, Benítez Fuentes no deberá cometer delitos por 4 (cuatro) años. Si comete un nuevo delito, cumplirá los 8 (ocho) meses de prisión de manera efectiva, más el tiempo que se fije por el nuevo hecho (art. 27 del Código Penal)”.