Este lunes las autoridades municipales firmaron el Decreto Nº 26.319, que se suma a los decretos municipales Nº 26.307 y 26.314 que establecen por un lado la adhesión a las medidas nacionales y la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y por el otro, los comercios que están contemplados a trabajar con sus respectivas características de atención al público.
Desde el Municipio se recordó que existen tres Decretos que se fueron actualizando de acuerdo a los anuncios del Gobierno nacional. En este sentido, brindaron un detalle pormenorizado respecto del funcionamiento de los comercios que se encuentran habilitados a funcionar y bajo que condiciones.
En principio, los supermercados mayoristas y minoristas (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) pueden funcionar con atención al público de 08.00 a 17:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el Decreto Nº 297/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias.
Por su parte, comercios minoristas de proximidad, almacenes, despensas, carnicerías, panaderías, kioscos dedicados a la venta por menor de cigarrillos, golosinas, bebidas y productos comestibles y sus derivados de almacén (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) el horario de atención al público será de 08.00 a 20:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el Decreto N° 297/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias.
Ferreterías, venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) el horario de atención al público será de 08.00 a 17:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el Decreto Nº 297/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias.
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, electricidad del automotor, Lubricentros; Talleres para mantenimiento y reparación de motocicletas y bicicletas; Fábricas de neumáticos y recapados; Comercios de venta y reparación “Gomerías”, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente, no permitiendo permanencia en los lugares de personas que no presten tareas de exclusiva necesidad, el horario de atención al público será de 08.00 a 20:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el Decreto Nº 297/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
Los comercios de venta de repuestos, partes, auto partes y accesorios, lubricantes, elementos de electricidad del automotor y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, no pudiendo brindar dichos servicios con atención al público en forma personal, el horario de atención será de 08.00 a 20:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el Decreto Nº 297/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
Los comercios de venta de artículos de librería e insumos informáticos por su parte, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, no pudiendo brindar dichos servicios con atención al público en forma personal, el horario de atención será de 08.00 a 17:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el Decreto Nº 297/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
Disposiciones para actividades exceptuadas
Las organizaciones comerciales comprendidas en rubros de farmacias, veterinarias y estaciones de expendio de combustibles y toda otra organización comercial y/o de servicios que sea de carácter esencial su apertura y esté permitido su funcionamiento por el Decreto Nº 297/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias – por el momento – establecerán sus propios horarios.
El reparto a domicilio puerta a puerta (Delivery), podrá realizarse sólo en el horario que funcionen los comercios habilitados. De ampliarse la lista de bienes y servicios autorizados al reparto domiciliario, en el marco de la legislación Nacional, el Municipio podrá disponer que los envíos se realicen en horarios programados para cada comercio, garantizando de esa forma la circulación en las calles de manera ordenada. Dicha programación —de ocurrir— será coordinada a través de la página web “Delivery Concepción” u otra plataforma de fácil acceso al público y se establecerá mediante la normativa correspondiente.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con o sin servicio de mostrador y mesas (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales), se recuerda que podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, no pudiendo brindar dichos servicios con atención al público en forma personal, sólo en el horario que habitualmente funcionarían dichos comercios.
En todos los casos, los responsables del servicio de Delivery garantizarán los insumos necesarios para la protección de la salubridad e higiene, a productos y repartidores, desde la salida del local comercial hasta la llegada al domicilio de entrega y viceversa.
Los Supermercados mayoristas y minoristas; Ferreterías, venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) deberán:
– Disponer de personal específico destinado a controlar el acceso al público, munido de alcohol en gel para higienizar las manos de cada uno de los consumidores y usuarios, como así también evitar aglomeraciones en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
– Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) como mínimo entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.
– Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
– Realizar su actividad comercial y funcionamiento con NO MÁS de veinte (20) consumidores y usuarios dentro del local, garantizando las condiciones generales de higiene y las medidas recomendadas para prevención de infecciones respiratorias.
El no cumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.