Alberto Fernandez en sus declaraciones realizadas el jueves 19, sostuvo que la cuarentena dispuesta para el período entre el día 20 y hasta el día 31 de marzo inclusive abarcaría solo cuatro días hábiles adelantado el feriado del 2 de abril al próximo martes y estableciendo el lunes como feriado puente. “Esta medida la hemos tomado tratando de que los efectos de la economía sean los menos dañinos posibles”, dijo el Presidente.
Pasados los días, el criterio fue modificado y, en la medida que no surjan cambios de último momento, el próximo lunes será considerado día hábil, según indicó este jueves el ministerio de Trabajo.
Es asi, que el 30 de marzo habrá operatoria en los bancos y colectivos de Buses del Uruguay mientras que el 31 será feriado.
La autoridad monetaria emitió el viernes pasado la Comunicación C 86916 en la que especificó que el feriado del 2 de abril de 2020, previsto por la Ley 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, se reemplaza por el martes 31 de marzo de 2020.
Agregó que “asimismo, en virtud de lo dispuesto en el citado decreto, los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020 las entidades financieras operarán con el alcance previsto en la Comunicación “A” 6942”, es decir, con las restricciones del aislamiento obligatorio.
De esta manera, el lunes 30 de marzo habrá operatoria en los bancos aunque como es sabido, las sucursales permanecerán cerradas en el marco del aislamiento obligatorio establecido por el Presidente. La atención al público se brinda a través de la red de cajeros automáticos y de los mecanismos de atención electrónica (homebanking, apps, etc.).
Además funcionará el servicio de colectivos de Buses del Uruguay con los las medidas necesarias de higiene y una cantidad de pasajeros mínima por móvil.
Que el lunes 30 sea considerado día hábil, por supuesto, no quita que no se deba continuar cumpliendo con el aislamiento obligatorio. Solo estarán exceptuadas de la restricción las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Esto último se mantendrá en caso de que se extienda la etapa de la cuarentena obligatoria, algo que se debate en el seno del Gobierno.
En tanto, todos los trabajadores tienen garantizado que, más allá de la obligación de no concurrir al trabajo y de permanecer en sus hogares, percibirán sus ingresos habituales, conforme lo establece la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.