Se trata de Jonathan Nelson Capurro de 20 años de edad. Según la acusación, Capurro ingresó en horas de la madrugada del 28 de febrero, al domicilio de la familia Montañana, ubicado sobre calle Belgrano al 1600, casi bulevar Díaz Vélez, previo a dañar la puerta trasera, y fue directo a la habitación donde descansaban el dueño de casa, de 77 años, y su esposa de 73.
El sujeto sorprendió durmiendo a sus víctimas y comenzó a propinarle golpes de puño en el rostro a Montañana, al tiempo en que le exigía la entrega de dinero.
«La plata, dame la plata, o te mato, la plata, o te mato», gritaba el malviviente. Cuando la mujer trató de calmarlo, recibió un empujón de parte del mismo y terminó cayendo al piso. Capurro comenzó a retirar la ropa del placard, hasta que encontró un monedero que en su interior tenía 3.500 dólares y luego se dio a la fuga. Según se supo, el damnificado reconocía al sujeto, ya que este estuvo trabajando como albañil.
El fiscal Giles dijo que el accionar desplegado por Capurro ocasionó a la víctima Montañana, un hematoma biparpebral izquierdo, sin compromiso visual e inflamación en región superciliar, desviación de tabique nasal hacia la derecha con obstrucción nasal unilateral derecha, lesiones producidas por golpe con o contra objeto duro y romo, en tanto que a la esposa le produjo excoriación con hematoma en rodilla izquierda.
En el marco de la investigación, gracias a la prueba colectada y los informes médicos, se realizó un allanamiento, donde se secuestró vestimenta similar a la descripta por la víctima y una planta de canabis sativa. La causa fue encuadrada en el delito de Robo Simple del Código Penal, y ante los riesgos procesales, el fiscal solicitó la prisión preventiva por 30 días para Capurro.
El defensor particular, manifestó su oposición a lo peticionado por la Fiscalía, y que el damnificado no acreditó la obtención de la suma de moneda extranjera que le fuera sustraída; que no se pudo acreditar con certeza que la suma de dinero se encontraba en la vivienda.
Por otro lado, que a su defendido se le imputó el delito de tenencia de estupefacientes, que tampoco es competencia de la justicia ordinaria, y que por ello entiende que el plazo solicitado se puede morigerar por otras medidas de coerción menos lesivas, con una prohibición de acercamiento, y/o un control de reincidencia.
Oídas las partes, el juez de Garantías de Concepción del Uruguay, Gustavo Díaz, dispuso la prisión preventiva, pero de manera domiciliaria, la que se hará efectiva una vez que el progenitor del imputado comparezca ante el Juzgado y asuma el rol de cuidador del mismo.
Fuente: 03442