Personal de Policía Municipal y funcionarios, continuaron esta madrugada del domingo con los operativos de tránsito y control de alcoholemia, en el que se retuvieron ocho autos por alcoholemia positivo de sus conductores.
Del operativo participaron tres agentes femeninos y uno masculino además de contar con la presencia del jefe División Tránsito, el Director de Seguridad Ciudadana y del Secretario de Gobierno.
Además y atento a denuncias de los vecinos, las autoridades se trasladaron hasta la esquina de Galarza y Larroque donde se labró un acta de infracción por incumplimiento de habilitación comercial de actividad nocturna Categoría “C” del local que allí se ubica.
En este caso, y a de acuerdo a la habilitación que poseen, debieron terminar con la música a las 3 AM. Eran las 5 de la mañana cuando se iniciaron los llamados a la línea gratuita 103 de Policía Municipal en que los vecinos expresaban su malestar por la situación, por lo que se labró la infracción correspondiente. “Es una decisión de esta gestión municipal no tolerar las infracciones a las normativas vigentes. Sabemos que nos llevará su tiempo pero estamos en ese camino” expresó Juan Martín Garay, Secretario de Gobierno de la Municipalidad.
Alcohol cero
En torno a los operativos de tránsito, el funcionario recordó que Concepción del Uruguay, fue el primer municipio en adherir mediante Ordenanza 9884 a la Ley Provincial 10460 que especifica entre otras cosas: “Tolerancia cero” alcohol para quienes conducen sus vehículos
La normativa estipula multas, quita de licencia y vehículo en todos los casos donde el alcohol en sangre sea superior a cero gramos. No obstante, la reglamentación provincial prevé que, en casos de que los grados de alcoholemia del conductor sean superiores a cero y menores que 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, se podrá esperar a que pase el estado de intoxicación o acceder a un conductor designado por el mismo dueño del vehículo.
En este marco y referido a la quita de licencia, será retenida preventivamente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 72 de la Ley Nacional de Tránsito. Dicha retención no podrá exceder del tiempo necesario para retener a la persona a los fines de que desaparezca el estado de intoxicación, el que no podrá superar las 12 horas.