«Se ha determinado que el agresor sexual se ha valido de la confianza para introducirse en el seno familiar de las niñas para lograr su objetivo», afirmó el abogado querellante.
La sentencia, dada a conocer por el juez Mariano Martínez, determinó que el hombre habría perpetrado el delito de abuso sexual simple de manera reiterada otorgándole 7 años de prisión. Esto se mesuró teniendo en cuenta el árticulo 119 del Código Penal, que agravó la pena por perpetrarse en una situación de manipulación y convivencia con las menores. Sebastián Arrechea, abogado querellante de la parte acusadora, detalló «se ha determinado que el agresor sexual se ha valido de la confianza para introducirse en el seno familiar de las niñas para lograr su objetivo e incurrir en infracción de esta ley penal». Igualmente cabe destacar que la sentencia no está firme y las partes pueden apelar. Por otro lado el abogado destacó «los resultados de este caso son importantes desde el punto de vista judicial. La respuesta del Estado como aparato de investigación y juzgamiento es más eficiente porque se aplican dispositivos probatorios como es la cámara Gesell. Ha servido de mucho para sustentar y sostener estas sentencias condenatorias y podemos contar con una justicia eficiente de corte efectivo de pericias psicológicas y psiquiátricas».