El fallo condenatorio recayó en el médico José Massad Kablan, un profesional reconocido, quien afrontó la acusación de “Abuso sexual con acceso carnal en concurso real con rapto». En la semana se realizó el adelanto de sentencia, y en la misma el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay lo encontró culpable, acompañando el pedido de la fiscalía.
El tribunal estuvo compuesto por los vocales Javier Cadenas, Alejandro Calleja y Gustavo Acosta; en tanto que el defensor fue Patricio Cozzi y la fiscalía estuvo representada por el coordinador Gamal Taleb y Delia Ramírez Carponi. En las deliberaciones a puertas cerradas, se pudo establecer que el médico, apodado Fito, de 29 años, nacido en Gualeguay, pero afincado transitoriamente en Buenos Aires, fue responsable del hecho endosado. A criterio del Tribunal se acreditó fehacientemente la imputación que tanto la fiscalía como la parte querellante formularon en contra del inculpado José Massad Kablan, esto es, que el día 19 de agosto de 2018, luego de salir del local bailable «King» ubicado en calle Belgrano Nº 20 de Gualeguay, aproximadamente a las 6, y tras llevar a sus respectivas viviendas a un grupo de amigas, retuvo a bordo del automóvil que conducía, marca Chevrolet Prisma de color gris a la víctima de 23 años. La joven en reiteradas oportunidades le pidió al conductor que la llevara hasta su casa, y haciendo caso omiso a tales requerimientos en forma deliberada, se dirigió a una chacra ubicada en la ruta 12, en el ingreso al camino de Paso de Alonso. El médico tuvo en todo momento el control de la situación bajo amenazas a fin de lograr el objetivo de abusarla sexualmente, hecho que consumó en el dormitorio de la casa. La ultrajó sexualmente varias veces aprovechándose de que la víctima no podía consentir libremente la acción en razón de la intimidación psicológica infundida al no hacer caso a sus reiterados pedidos de que la llevara a su casa y mantenerla retenida contra su voluntad. En el debate se pudo establecer que la joven no tenía ningún tipo de relación con el médico, es más, nunca habían dialogado. Los abogados demostraron que la víctima no tuvo contacto con el acusado dentro del boliche bailable, y que fue de modo circunstancial que lo encontró con sus amigas fuera del local. Al estar lloviendo, accedieron a ser llevadas hasta sus casas, ya que una de las chicas sí conocía al conductor. Para el tribunal, quedó comprobado también que el imputado logró su cometido, «dado que el contexto emergente de su propio comportamiento configuró, a medida que avanzaban los minutos y especialmente en el tramo final de todo el periplo descripto, una zona semi despoblada alejada de la ciudad, un cuadro intimidatorio para la víctima que le generó mucho temor por su integridad física y que, en consecuencia, no solo le impidió sustraerse a la retención que sufría a bordo de un rodado en movimiento sino que también la llevó a cesar en su persistencia verbal de negarse a los planes del autor, optando por acceder a los requerimientos sexuales de éste, sin perjuicio de solicitar auxilio a terceros mediante el aparato de telefonía celular que llevaba consigno». En este último sentido se constató en el debate que la víctima envió al grupo de wahtsapp de las amigas, en los que les decía que la iban a violarla, solicitando auxilio y mandando su ubicación. Sin embargo, tales mensajes no pudieron salir a tiempo por la falta de señal telefónica. El tribunal también consideró acreditado que luego de consumado esos abusos sexuales, la víctima pudo abandonar la finca porque Kablan se había quedado dormido. Los jueces receptaron la postura de la fiscalía en punto a que en el presente caso está vinculado en un marco de violencia de género, dado que existió un avasallamiento de la libertad sexual de la víctima a través de un cuadro intimidatorio configurado por el autor, imponiendo su voluntad sobre la de la joven que reiteradamente le había manifestado que la acercara a su domicilio como inicialmente se había convenido y por cuyo motivo exclusivamente la misma había ascendido al rodado del autor, ya que ninguna relación previa existía entre ambos. Esto sumado a la declaración de la víctima, de los médicos que la asistieron, como los especialistas en psiquiatría, dan cuenta que lo narrado por la joven no tiene contradicciones. En la resolución se dispuso que hasta tanto la sentencia no quede firme, el acusado no iniciará el cumplimiento de la condena en la cárcel de Gualeguay. Eso sí, deberá comparecer una vez por semana a la dependencia policial más cercana a su domicilio actual; la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal, y la prohibición de tomar contacto por cualquier medio con la víctima y abstenerse de todo tipo de acto perturbatorio contra ésta o contra los testigos de cargo que declararon en el debate. Finalmente se dispuso cumplimentar con las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 10.016, ordenando la extracción del patrón genético del condenado y su posterior inclusión en el Registro Provincial de Datos Genéticos que funciona en el ámbito del Servicio de Genética Forense dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.