La Cámara Federal de Apelaciones confirmó los procesamientos de 17 de los 20 imputados, 16 de los cuales son de Concordia y la mayoría integrante de dos familias. La banda era integrada por Gabriela Francia, su marido y otros familiares.
La Justicia ha dado un paso más para llevar a juicio a una numerosa organización delictiva dedicada al narcotráfico en Concordia y Federación. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ha confirmado los procesamientos de 17 de los 20 imputados, y dictó falta de mérito para otros dos. En la resolución hubo críticas al juez de la causa y pedidos para obtener más pruebas en investigaciones complejas. La pesquisa de la Policía Federal logró desbaratar, el 8 de junio, el clan narco liderado por Néstor Alfredo Francia Brun, que se desplegaba en la costa del río Uruguay, con 20 detenidos. Los imputados, según la Justicia, “habrían comercializado estupefacientes de manera conjunta y organizada entre sí, asumiendo y ejerciendo cada uno de ellos diversas funciones de provisión, organización, distribución, logística de transporte, aprovisionamiento, almacenamiento, fraccionamiento, abastecimiento y venta del tóxico en distintas localidades”.
La causa
El escándalo en esta causa surgió en torno a la hermana del jefe narco, Gabriela Francia, empleada del Inaubepro, ligada a la Municipalidad de Concordia, y con participación en la Conased, entidad presidida por la esposa del intendente, Enrique Cresto. Además, la mujer está procesada junto a su marido, el docente de la UNER Juan Pablo Solari, ambos en el rol de guardar droga en una vivienda y en el blanqueo de las ganancias en el sistema bancario. Luego de la resolución de procesamiento y prisión preventiva dictada por el juez federal Pablo Seró, abogados defensores de la mayoría de los acusados presentaron recursos de apelación ante la Cámara Federal. Cuestionaron principalmente la falta de pruebas para cada acusado y marcaron contradicciones en las mismas. El fiscal general Ricardo Álvarez pidió que se confirme la resolución salvo respecto de una de las acusadas, sobre quien no se valoraron las pruebas en su contra.
Las pruebas expuestas por el camarista
El camarista Mateo Busaniche consideró que las pruebas “dan cuenta de que habría existido una organización destinada el comercio de estupefacientes, lo cual se vio corroborado con el hallazgo de una cantidad total de 2.289,8 gramos de marihuana y 3,8 gramos de cocaína en los procedimientos realizados, acondicionados para su distribución, sumado a una balanza de precisión, recortes para el armado de envoltorios de estupefaciente y un cigarrillo armado casero de marihuana”.
Advirtió, por otro lado respecto a las medidas de prisión preventiva dictadas por el juez, que “las razones expuestas lucen insuficientes e impiden su adecuada revisión, configurando un vicio insalvable que no puede ser aquí soslayado”. Por esto, resolvió declarar la nulidad, por lo que se deberá dictar una nueva resolución que fundamente debidamente el encierro de los acusados.
Camarista pide investigar a los proveedores
El integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná Mateo Busaniche efectuó recomendaciones para las investigaciones de organizaciones narco (que también se leen como críticas a algunas de las que se vienen llevando adelante). A continuación, las 5 principales: 1– “Requerir a las fuerzas de seguridad que extremen el uso de todos los recursos humanos y técnicos disponibles con el objeto de profundizar las tareas de inteligencia que le son propias, y así recolectar la mayor cantidad de elementos que respalden en forma concreta, objetiva y suficiente las sospechas”. 2– “Encomendar que la evolución de todas las tareas de las fuerzas de seguridad sean informadas al Juzgado en forma inmediata y en un lapso temporal de duración razonable, a fin de un mejor control, seguimiento y entendimiento de las mismas”. 3– “Debe exigirse a las fuerzas policiales que las solicitudes de intervenciones telefónicas encuentren fundamentos en elementos objetivos que permitan presumir que dichas líneas sean de titularidad o utilizadas por los principales investigados; indicándose además enfáticamente que estas medidas de ningún modo deben considerarse como las únicas diligencias posibles, ni pueden constituirse en las únicas probanzas de la causa”. 4– “Que la observación de los sospechados y sus domicilios, y eventualmente los procedimientos derivados de las mismas que se realicen con relación a los presuntos visitantes y/o compradores, se hagan en mayor número, en un espacio de tiempo concentrado y se registren en forma fotográfica o fílmica, lo que permitirá la eventual imputación de actos concretos de comercialización a quien corresponda”. 5– “Cabe enfáticamente requerir al Juzgado Federal que se oriente también la investigación con el objeto de establecer quién proveería el material estupefaciente que se estaría comercializando, la ruta del mismo, como asimismo el financiamiento y el destino de los eventuales beneficios económicos de la actividad ilícita para así lograr un eslabón más elevado en cuanto a la cadena ligada al comercio de estupefaciente”.