La defensa de la monja carmelita Luisa Toledo, que ejerció como priora del Monasterio de la Preciosísima Sangre y Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la zona sur de Nogoyá, frente a barrio San Miguel, entre 2008 y 2016, cuando fue separada de su cargo, apelaron la condena dictada en julio último por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay .
“Hemos formulado el recurso de casación contra la condena dictada”, dijo el abogado Guillermo Vartorelli, que junto a Miguel Cullen ejerció la defensa de la religiosa que ejerció como priora entre 2008 y 2016, cuando fue separada del cargo, como Madre María Isabel. “Creemos que al fundamentar el fallo, se ha incurrido en cuestiones que afectan la sana crítica racional y entendemos que lo que debió disponerse en relación a la Madre Isabel fue su absolución y no la condena, que no admitimos en ningún momento”, señaló Vartorelli. Toledo, exprioira del convento carmelita de Nogoyá, fue condenada el viernes 5 de julio último a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo en la Unidad Penal N° 6 de Paraná. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay la halló culpable del delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de las excarmelitas Silvia Albarenque y Roxana Peña, a quienes durante años impidió la salida del Carmelo, y a las que sometió a la aplicación de violencia, amenazas y tormentos que no estaban establecidos en las constituciones de la orden religiosa. El tribunal morigeró la pena que había pedido el Ministerio Público Fiscal, 6 años y medio, por cuanto consideró la avanzada edad de Toledo, su estado de salud y el hecho de haber vivido casi toda su vida enclaustrada en un convento. En su resolución, desechó los argumentos de la defensa, y consideró probados los hechos –el convento convertido en una cárcel “inexpugnable”, con cámaras de seguridad, cerco perimetral de alambre de púa y vidrio molido, muchas puertas con llaves, la existencia de vigilancia en el “locutorio”, el lugar donde las religiosas del claustro recibía visitas-, y condenó a la monja por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada bajo la utilización de violencia y amenazas. Dijo el tribunal que Toledo obligaba a las monjas a aplicarse tormento fungiendo que eso estaba previsto en las constituciones de la orden de las carmelitas. Así, las obligaba a autoflagelarse, a ayunar y a llevar en la boca un adminículo durante varios días que les impedía hablar, todo eso como forma de castigo y no como conductas voluntarias. Tomó el tribunal la declaración del sacerdote Mauricio Landra, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la UCA, que testimonió en el juicio que se realizó a la monja en Gualeguay, y negó que el andamiaje legal de la Iglesia contenga la aplicación de tormentos, y que todo acto de mortificación debe ser siempre voluntario y no impuesto. Y consideró “convincentes” los testimonios de las dos víctimas, Silvia Alvarenque y Roxana Peña, una de las cuales llegó a intentar el suicidio al no poder soportar los tormentos a los que era sometida dentro del convento por decisión de Toledo.