Un hombre uruguayo radicado en Buenos Aires y una abogada de Gualeguaychú están procesados por comprar una beba recién nacida a una pareja de Villa Paranacito. Se trata de Antonio Alejandro Mancuso, quien está acusado de pagar para apropiarse de la beba, y la letrada Andrea Alejandra Diego, quien habría actuado como intermediaria en la operación llevada adelante entre 2009 y 2010. Recientemente, el Tribunal Oral Federal de Paraná rechazó el pedido de Probation de la abogada, y fijó fecha del debate oral y público para el 17 de diciembre, donde se juzgará a ambos imputados por los delitos de Supresión de la identidad de un menor de 10 años en concurso ideal con Falsedad ideológica de instrumento público.
El caso
Aquel verano de 2010, una pareja se presentó en la sede del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, del hospital Centenario de Gualeguaychú, para inscribir a la beba recién nacida. La asimetría entre el hombre y la joven era inocultable: él vestía impecable y dirigía todo lo que había que decir en el trámite; ella estaba haraposa, con la mirada extraviada y en silencio. Cuando le preguntaban algo a la joven, respondía Mancuso. Luego de la inscripción de la beba, el personal del Registro denunció las sospechas ante la Defensoría de Menores, lo cual permitió advertir la maniobra e iniciar luego la causa en la Justicia Federal.
La historia había comenzado unos meses antes, según lo planteado en la descripción del hecho en el procesamiento, cuando la abogada Diego contactó a la gestante y a su pareja, en la localidad de Villa Paranacito, del Departamento Islas del Ibicuy. Les ofreció dinero y bienes para que entregaran a la beba por nacer a Antonio Mancuso. En reiteradas oportunidades, ambos visitaron a los futuros padres y el hombre les prometió conseguirles un terreno en la localidad de Gualeguaychú y asistencia económica por un período de tiempo, como retribución por la entrega de la niña. A fines de diciembre de 2009, Diego trasladó a la madre desde su lugar de residencia hasta la ciudad de Gualeguaychú, tiempo en el cual la joven se encontraba transitando el período final de gestación, y la alojó en un domicilio del barrio Manzoni.
Allí le brindó asistencia, alimentos y todo lo necesario para su manutención, hasta el día del parto. Frecuentemente era visitada por Mancuso y Diego. Unas semanas después la mujer dio a luz en el hospital Centenario. Para la inscripción de la niña, primero concurrió la abogada a la Delegación del Registro del Estado Civil, donde el personal le dijo que debían ser los padres los responsables del trámite. Algo ya olía mal, y mayor sorpresa fue la que se encontraron unos minutos después, cuando se produjo la mencionada escena en la cual intentaron inscribir a la beba como hija de su verdadera madre pero con el apellido del falso padre.
Aquí ya se consumó el delito imputado, ya que Mancuso y Diego hicieron consignar un dato falso en la partida de nacimiento. Las circunstancias que rodearon la inscripción fueron señaladas en sus declaraciones por el personal de la Delegación del Registro Civil: la premura que evidenciaba Mancuso durante el trámite, las significativas diferencias entre las vestimentas de ambos «padres», el total desinterés por parte de la madre en el registro de su hija nacida pocas horas antes, el nulo contacto verbal entre Mancuso y la joven, entre otras. Por esto, informaron al Defensor de Pobres y Menores N° 3 de Gualeguaychú, quien ese mismo día peticionó una medida cautelar de protección de la persona, ante una posible maniobra tendiente a eludir los carriles legales habilitados para disponer de la niña.
Esa medida judicial fue el origen la causa, que fue derivada al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay que investigó los hechos y procesó a Mancuso como autor del mencionado delito, y a Diego como autora del delito de Facilitación y/o promoción y/o intermediación en los delitos supuestamente cometidos por Mancuso. La Fiscalía ha remarcado que la madre de la niña se exhibía como una mujer en situación de extrema vulnerabilidad, de la que los imputados indudablemente se aprovecharon. Las intenciones de Mancuso y el destino que iba a tener la niña, más allá de la apropiación y adopción ilegal, no quedaron del todo claros, aunque esto podría aclararse en el juicio.
Sí hubo una sospecha certera por parte de la Fiscalía, según lo expresado en una audiencia realizada en la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en 2013, en la cual se discutía la excarcelación del procesado: «Este señor estaba pergeñando llevarse a la menor del país. Si conectamos este hecho con la nacionalidad del imputado, que vive hace 20 años en Italia, es evidente que la maniobra no tenía como objetivo otro que radicar a la niña en el extranjero. Esta persona no compareció espontáneamente, ofreció excusas absurdas, se valió de los servicios de la abogada Diego, ofreció dinero y propiedades para lograr la falsa atribución de padre biológico que no posee. Se fue a Italia, y fue interceptado por la Policía Aeronáutica», se refirió para alegar el peligro de fuga.
A juicio
En diciembre del año pasado, tanto Mancuso, por medio de su abogado defensor José Ostolaza, como Diego, representada por la defensora pública Noelia Quiroga, habían pedido la suspensión del juicio a prueba. El fiscal general José Ignacio Candioti se opuso y el Tribunal Oral Federal de Paraná rechazó el pedido. La defensa de Diego recurrió ante la Cámara Federal de Casación Penal, la cual resolvió que el asunto se debía debatir en una audiencia. La semana pasada se desarrolló esta instancia, en la cual las partes plantearon nuevamente sus argumentos. La jueza Noemí Berros rechazó nuevamente el pedido de probation.
Sostuvo, entre otros argumentos, que el hecho «se halla vinculado nada menos que a la presunta supresión y alteración de la identidad de una menor de 10 años». «La aducida por la Fiscalía «gravedad» del hecho se patentiza de un modo que no admite refutación por los inexcusables deberes y compromisos asumidos por el Estado Argentino al aprobar, hace casi treinta años, la Convención sobre los Derechos de Niño, otorgarle jerarquía constitucional hace un cuarto de siglo y, conforme a la cual, el Estado se ha obligado a adoptar todas las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos convencionalmente reconocidos a la infancia», agregó la jueza.
En este sentido, Berros manifestó que «no admite demasiada argumentación advertir que, en el caso, la suspensión del juicio a prueba y consiguiente bloqueo del progreso de la acción transgrediría ‘por partida doble’ la Convención, pues al par que conculcaría -de comprobarse la verdad del hecho imputado- el derecho constitucional de la niña a su nombre e identidad, haría incurrir al Estado Argentino? por acción de su Poder Judicial? en la violación de su deber de asistencia y protección para el restablecimiento de la identidad de la menor».
Además, en coincidencia con el fiscal Candioti, la jueza Berros sostuvo que es necesario un juicio para que el Estado sepa qué sucedió: «Son la propia naturaleza, características y gravedad ínsita en el hecho bajo juzgamiento los que otorgan basamento y soporte suficiente y razonable a la alegada necesidad de celebración de un juicio oral y público, de modo que aquél pueda ventilarse ampliamente a fin de dilucidar la verdad real de lo ocurrido y la eventual responsabilidad penal (o no), en el caso» de los imputados.