Tomó estado parlamentario en la sesión de este miércoles un proyecto que dispone que los bienes recuperados de hechos ilícitos se inviertan en beneficio de escuelas y hospitales públicos . También ingresó una iniciativa que establece que quienes fueron condenados por delitos de corrupción no puedan integrar listas.
Ambas iniciativas son impulsadas por el senador por el Bloque Cambiemos, Roque Ferrari (Victoria), quien indicó que una de las propuestas tiene como objetivo fundamental “recuperar bienes que tengan su origen en hechos ilícitos que se investigan y que se encuentran debidamente tipificados en el Código Penal”. “La idea es que tales bienes puedan ser invertido en la construcción y remodelación de escuelas públicas y hospitales, lo que redundará en un beneficio muy importante, tanto para la salud como para la educación de los entrerrianos”, añadió. En ese sentido, el Senador por el Bloque Cambiemos explicó que “además de lo valioso que resulta la extinción de dominio teniendo en cuenta destino que se dará a los fondos que se obtengan, es una respuesta a la ciudadanía de nuestra provincia”. “Es un proyecto que autoriza a la Justicia provincial a ejercer la acción de extinción de dominio respecto de aquellos bienes que sean producto de la producción de delitos contemplados en el Código Penal de nuestro país”, dijo.
Los condenados por corrupción, fuera de las listas
Este proyecto modifica el artículo 26 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 5.170, que da cuenta de quiénes no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos, municipales, provinciales ni nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios. Puntualmente amplía la imposibilidad de candidatearse a los condenados por delitos cometidos en contra la Administración Pública y fraude contra el orden económico y financiero y lavado de activos de origen ilícito. La idea es “dotar a la legislación electoral provincial de mayor contenido ético que haga a la transparencia, la legitimidad y la moralidad que debe contener la normativa que regula el mecanismo de representación política, hoy estatuida en la Ley de Partidos Políticos N° 5.170”. “La Constitución considera un atentado contra el sistema democrático tanto la ruptura del orden constitucional como el accionar de quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, imponiendo en el primer caso ‘la sanción de inhabilidad a perpetuidad para ocupar cargos públicos’ y en los de corrupción se establece la inhabilidad por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”, indicó en los fundamentos. Ferrari señaló que “la oficialización de candidaturas electorales por parte de postulantes que registran condenas a prisión por delitos contra la Administración Pública genera una repulsa social generalizada que contribuye a minar aún más el debilitado grado de confianza que la sociedad tiene depositada sobre la actividad política y en los políticos en particular”. “El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que la idoneidad es el único requisito para la admisión de todo habitante a los cargos públicos, y precisamente esa idoneidad consiste en tener la aptitud -tanto intelectual como física y moral- para desempeñar con eficiencia un determinado cargo público”, acotó por último.