Caballos sueltos atentan contra automovilistas en el acceso de la ciudad, “Implementarse acciones tendientes a desalentar en el ámbito del ejido de la ciudad la presencia de animales sueltos localizados en la vía pública …”( Art.7º). Un equino deambula a la vera de un cordón de una calle céntrica, “Se debe generar mecanismos que garanticen el retiro de equinos de espacios públicos…”(Considerandos). Un carro conducido por menores de edad transita las calles de nuestra ciudad, “Dispónese el inicio de acciones de concientización y promisión tendientes al reemplazo paulatino de carros de tracción a sangre…”( Art.10º)“ El móvil no está disponible, reclame a la policía”-dicen desde Policía Municipal- y mientras tanto el mismo Decreto que hemos citado anteriormente, el Nº25.527/2018, afirma que “Las acciones tendientes a desalentar la presencia de equinos sueltos serán competencias del Órgano Comunal facultado legalmente para el ejercicio del Poder de Policía Municipal quien las ejecutará en coordinación y colaboración con la Policía de la Prov. De Entre Ríos” (Art. 8º)
Dos caras de una misma moneda llamada DESIDIA: la cruz es la marca que dejan esos dueños de caballos mal cuidados con los accidentes que ocasionan y la cara es la de ese Decreto que en Octubre del año pasado se publicitó y que hasta las acciones brillan por su ausencia. Mala cara si es que las hay.
Fuimos testigos protagónicos en el lanzamiento de ese escrito,… ya han pasado siete meses de esas palabras y una foto que sirvió, quizá para decir una verdad en ese momento, una falta de responsabilidad al correr el tiempo. ¿Mentira o verdad? Deambule por cualquier parte céntrica, se topará con más de un equino suelto y carro para evidenciar cual es la respuesta.
Siempre está latente ese pensamiento que grazna un accidente (más) en una “Uruguay” que observa a los caballos como parte de su paisaje urbano y medieval. “¿Qué están esperando, que ocurra un accidente?” La respuesta en tan obvia que duele decirla, SI.
Por su parte la Ordenanza Nº 4277, Art. 18º multa a esos dueños irresponsables con costas económicas exhortando de poner al resguardo ese animal y de paso, la vida de un transeúnte o automovilista que puede toparse con ellos. “El obrar culposo es suficiente para que se considere punible la falta o infracción” (Art.5º de la Ordenanza 2727/77- Código de procedimientos en materia de faltas municipales) pero nada ocurre al respecto desde ese 1977, donde se elaboró esa ordenanza.
Dos caras de una misma moneda la cual evidencia que nada ha cambiado. Carros que siguen transitando en una ciudad casi del medioevo, como ya nombramos, donde conviven estos artefactos con los demasiados modernos; caballos sueltos en medio de una autovía, del cemento muy lejos de estar en un lugar, no bucólico, sino lógico como lo es el campo; y en él mientras tanto el transeúnte, el automovilista, el ciudadano común que cohabita con estos animales y con el presagio de una posible tragedia. Tenemos Leyes, Decretos, Ordenanzas proteccionistas; fuerzas de seguridad provincial, municipal; también están los Ejecutivos municipales que se tendrían que ocupar del tema; existe una Justicia en la tarea de los fiscales y auxiliares para que todos parte de un sistema, no tengamos que, no solo convivir con esta DESIDIA. Pagamos con nuestra moneda todo este NO QUERER HACER y esta moneda, a diferencia de la descripta, tiene dos diferencias: no tiene dos caras y tiene un valor que su costo lo pagamos entre todos. –