La Comisión de Salud Laboral Docente, de la que participaron representantes del Consejo General de Educación y de los gremios Agmer y AMET mantuvieron un encuentro, tras el fuerte rechazo de los sindicatos al nuevo régimen de licencias.
Luego de las demandas planteadas por los gremios, que manifestaron su rechazo al Decreto N° 426/19 MGJ y a la Resolución N° 1.250/19 CGE que lo instrumentaba y “avanzaba sobre los derechos de los trabajadores docentes”, y gracias a los debates planteados hacia el interior del Consejo General de Educación, se obtuvo una reformulación de la norma a través de una nueva resolución, la N° 1.590/19 CGE, que “preserva procedimientos fundamentales para el resguardo de la salud”.
Mediante esta nueva resolución, “se recuperan instancias fundamentales referidas a la carga de licencias por enfermedad de corto tratamiento o cuidado de familiar y la validación de las constancias por parte del médico auditor, no siendo ya necesaria esta última en los casos donde hayan sido visadas en hospitales y otras instituciones del sistema de salud pública”, se indicó desde Agmer.
A su vez, “las visitas domiciliarias para los casos de cuidado de familiar quedan circunscriptas a constatar la situación declarada por el docente en el horario del cargo o grupo de horas licenciadas”. En tanto, desde AMET se especificó cuáles serán los trámites a realizar en los casos de licencia por enfermedad de corto tratamiento del Personal Docente o cuidado de familiar enfermo:
- a) Se deberá presentar en la institución educativa el Formulario Unificado (FU) completo, acompañado del certificado médico correspondiente dentro de las 48 horas hábiles.
- b) La autoridad directiva debe cargar en el Sistema de Administración de la Gestión Educativa (SAGE) la documentación entregada por el docente y conservar la misma en espera de la validación por parte del médico auditor.
- c) Podrán presentarse certificados otorgados por médicos tratantes visados por organismos oficiales (hospitales públicos u otros) como constancia de atención médica.
- d) El médico auditor y/o Comisión Médica deberá validar mediante el SAGE el certificado médico, generándose un número de identificación del mismo.
En los casos en que el docente presente un certificado visado por organismos oficiales (hospitales públicos u otros) no será necesaria la validación por parte del médico auditor, debiéndose ingresar en el sistema dicho certificado a los efectos de incorporarlo al legajo de salud laboral del trabajador.
- e) El médico auditor está facultado para realizar visitas domiciliarias durante las licencias por enfermedad y en caso de licencia por cuidado de familiar, hará constatación de la situación declarada por el docente en el horario del cargo o grupo de horas licenciado.
En este último inciso e), cada vez que el docente haga uso de esta licencia, deberá declarar en la escuela el horario que utilizará para el cuidado de su familiar.
El CGE establece que en caso de inobservancia de la normativa se procederá conforme a la Resolución 2.274/11, Documento Marco para el ejercicio de la Potestad Disciplinaria de la administración pública.
Por último, desde AMET se indicó que “se sigue recabando información sobre los alcances y problemas surgidos de la implementación de manera unilateral por parte del Gobierno de estas normativas, Dec. 426 y Res 1250/19. De los datos y situaciones planteadas a través de los delgados y por los docentes afectados, se evaluará y elaborará la propuesta (como en esta reunión) para ser presentada en este espacio de la comisión de salud para que realmente se pueda contar con una normativa justa y equitativa, para aquellos que realmente necesiten de estas licencias al verse afectados por problemas de salud, tanto para él o sus familiares”.