Acordaron una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, en orden al delito de “Homicidio simple” para Francisco Rafael Izaguirre.
Tuvo lugar este viernes, en las últimas horas de la mañana, el juicio abreviado, a los acusados de asesinar a puñaladas a Eduardo Andrés Flores (alias «Topo»), hecho ocurrido el 20 de agosto de 2016. En la madrugada del 20 de agosto de 2016, en el bar propiedad de Francisco Rafael Izaguirre, de en calle Lavalle y Manzur, de Basavilbaso, se produjo una discusión de la cual participaron Izaguirre, José Alberto Bournissen, Silvio Ramón Antivero, y Lozano Luis Orlando, con Eduardo Andrés Flores. Esto derivó en que Flores sea retirado del bar a empujones y una vez en la calle, durante la disputa le asestaron alrededor de 16 puñaladas, una de las cuales le provocó una lesión en la arteria aórtica toráxica ascendente y lesión de tráquea completa, causándole la muerte en el lugar por paro cardiorespiratorio traumático con shock hipovolemico, llegando la autoridad policial y encontrando en el lugar a Izaguirre, así como signos de una disputa en el bar. Luego la Policía detuvo a Bournissen y Antivero, ya que se detectan que en el caso de Bournissen manchas de sangre en la mano derecha y en Antivero se constata una lesión cortante en el pliegue interdigital de los dígitos pulgar e índice de la mano izquierda y manchas de supuesta sangre en la campera. Tal conducta, encuadró en el artículo 79 del Código Penal “Homicidio simple”, lo que se les atribuyó a los tres detenidos, en calidad de co-autores art. 45 C.P. Más allá de esto, todos recuperaron su libertad y pasaron la IPP en esa condición, hasta que las partes arribaron al acuerdo que se presentó este viernes, en el cual Izaguirre se hizo cargo del crimen. Según nos reporta Pablo Bianchi el acuerdo arribado, se hizo mención a los agravante y atenuantes considerados para arribar a la pena solicitada, señalándose como agravante la desaprensión a la vida humana demostrada en el hecho, ya que efectuó varias puñaladas, pese a que terceros trataron de evitar el acometimiento. Como atenuantes se consideró que se trata de una persona que a fuerza de trabajo logró tener un bar, que era atendido por él mismo, las circunstancias previas al hecho fundamentalmente en las actitudes de la víctima que se repetían en el tiempo conforme varios testigos lo afirman, las amenazas que profería Flores y en definitiva el contexto que derivo en el hecho, el reconocer su accionar y que el mismo carece de antecedentes computables. Francisco Rafael Izaguirre, de 44 años de edad, José Alberto Bournisen, de 48, y Silvio Ramón Antivero, de 40 años, fueron representados por el doctor Mario Arcusin.La parte acusadora fue llevada adelante por el Fiscal Juan Pablo Gile, en tanto que la Querella fue ejercida por el doctor José Pedro Peluffo. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 391, previa conformidad del imputado, se acordó la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, en orden al delito de “Homicidio simple” para Izaguirre, en tanto que se pidió el sobreseimiento para los imputados Bournisen y Antivero. Finalizado los alegatos de las partes, se dispuso finalizar la audiencia y se confirmó que la semana próxima se dará lectura al fallo del Tribunal.