Entró en vigencia la Ley de Comunas

Fue sancionada en la Legislatura el 28 de noviembre pasado y promulgada el 14 de diciembre con el número 10644 . El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el procedimiento, plazo y asignación de recursos necesarios para la conversión gradual de la Juntas de Gobierno en Comunas.

 

La Ley Nº 10644 establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas. En principio, dispone que se constituya como comuna “todo centro de población estable que en una superficie de 75 kilómetros cuadrados contenga entre 400 y 1.500 habitantes.

Tras su sanción, el gobernador Gustavo Bordet había prometido una pronta promulgación. “Es un gran avance para que muchas juntas de gobierno pasen a tener un estatus jurídico de comuna que les permite mejorar y recibir recursos”, remarcó en ese momento el mandatario.

De acuerdo a la norma, habrá Comunas de Primera Categoría, cuando tengan más de 700 y hasta 1.500 habitantes; y Comunas de Segunda Categoría, cuando tengan entre 400 y 700 habitantes.

La norma fija cómo será el sistema de Gobierno. Las Comunas estarán gobernadas por dos órganos, a saber: el Departamento Ejecutivo y el Consejo Comunal. Sus autoridades serán designadas por elección popular y directa.  El gobierno de las Comunas de Primera Categoría estará integrado por 8 miembros y el de las Comunas de Segunda Categoría por 6 miembros.

También establece que las relaciones entre la Comuna y sus empleados se regirán por la Ley del Régimen Jurídico Básico de la Provincia de Entre Ríos.

El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar el procedimiento, plazo y asignación de recursos necesarios para proceder gradualmente a conversión de Juntas de Gobierno en Comunas. A tal fin podrá disponer la creación de un organismo que brinde y coordine la asistencia técnica y actos necesarios para cumplir con dicho propósito.