Un novedoso planteo se registró en la Justicia Federal, en una de las causas más impactantes de los últimos tiempos. Se trata de la que tiene como imputado a Daniel Tavi Celis y su hermano Titi como los líderes de una organización que dominaba el mercado de la marihuana en Paraná, y utilizaba camiones de la Municipalidad para el transporte de la droga.
Uno de los 21 procesados, Carlos Gastón De La Fuente, señalado como colaborador, pidió el beneficio de poder pagar una especie de indemnización por su participación en la actividad delictiva, para luego ser sobreseído, en lo que se denomina extinción de la acción penal.
De La Fuente, de 36 años es oriundo de Córdoba y fue detenido a fines de mayo de 2017 durante los procedimientos que se sucedieron tras el aterrizaje de una avioneta con 317 kilos de marihuana en un campo de Colonia Avellaneda.
Fue procesado en su rol de asesorar y colaborar en las distintas tareas de organización del transporte aéreo de la droga, con Miguel Ángel Celis desde el domicilio de este, utilizando un auto VW Gol. Se encargaba de vincular al líder de la banda con personas de otros lugares del país y posiblemente de Paraguay, para concretar el vuelo que iba a proveer de la marihuana.
También, previamente, había examinado las posibles pistas o áreas de aterrizaje en las localidades de Aldea Brasilera, Colonia Salto, Sauce de Luna, María Grande 2º, Colonia Avellaneda y Villa Urquiza.
El expediente está en el Tribunal Oral Federal de Paraná, que recientemente citó a juicio. Previamente, el defensor de De La Fuente, Gastón Storero, solicitó «la extinción de la acción penal por la reparación integral del perjuicio cometido», según lo establecido por una nueva Ley que modificó el artículo 59 del Código Penal.
El abogado planteó su rechazo a la calificación legal de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de más de tres personas. Sostuvo que, a lo sumo, cabría el rol de partícipe secundario en grado de tentativa para De La Fuente, por lo que la pena aplicable encajaría en las pautas establecidas en la suspensión del juicio a prueba.
En este sentido, ofreció 30.000 pesos como «la suma posible a reclamarle como cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas».
Al respecto, el fiscal general José Ignacio Candioti planteó que la reparación «tiene como centro y eje a la víctima del delito, la cual no se puede determinar en el caso, dado que el bien jurídico afectado es la salud pública», es decir, va más allá de los individuos.
En este sentido, se presenta la dificultad de fijar una cifra monetaria para tal reparación, ya que no se puede «cuantificar el perjuicio ocasionado, en la medida que se trata de una afectación meramente potencial». Por esto, el monto ofrecido «no tiene relación con el perjuicio ocasionado» por el delito, «sino que se trata de una sanción y no de una indemnización, tornando imposible reparar la magnitud del daño ocasionado con una suma pecuniaria».
Por último el tribunal refirió que «la oposición fiscal se encuentra debidamente fundada», y la misma impide tratar el beneficio solicitado, ya que para esto (como todas aquellas herramientas de resolución alternativa de conflictos en casos menores) se requiere necesariamente el consentimiento de la acusación pública.