La acción de amparo promovida por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos tenía por objeto que se declare nula y/o ilegítima la aplicación de los incrementos en la tarifa que efectúa la empresa a los consumos registrados en el primer bimestre de 2018.
Solicitando se condene a Enersa a que proceda a refacturar los consumos verificados en el bimestre, conforme a la tarifa vigente al 31/10/2017 y se ordene la devolución de las sumas de dinero indebidamente percibidas como consecuencia del cuadro tarifario declarado inválido a través de acreditaciones en vencimientos inmediatos posteriores con intereses. El fallo, que lleva la firma de la vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Valentina Ramírez Amable, dispone rechazar la acción de amparo de la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos, en representación de los usuarios residenciales urbanos, suburbanos y rurales de la categoría «pequeñas demandas» del servicio eléctrico que posee la demandada en toda la provincia de Entre Ríos, contra Energía de Entre Ríos SA (Enersa).