Desde el mes de noviembre del corriente año será obligatorio el cumplimiento de la Ordenanza 1840 la cual prohíbe el uso de Bolsas de Polietileno y todo otro material plástico convencional dentro del ámbito de los supermercados, autoservicios y almacenes, para luego extenderse a los demás comercios.
Las bolsas de polietileno deberán ser progresivamente reemplazadas por contenedores de material reutilizable. Los titulares de los establecimientos comprendidos en la ordenanza deberán proceder a su reemplazo en el plazo de 6 meses. La ordenanza no será aplicable cuando, por cuestiones de asepsia, las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deba ser utilizado para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o reelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto.
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