Amnistía Internacional pide a Urribarri garantizar el acceso al aborto legal

Amnistía Internacional pide a Urribarri garantizar el acceso al aborto legal
La organización cuestionó la Guía que rige en la provincia, ya que “no cumple con los requisitos indicados por la Corte y posee una redacción confusa e incompleta que la vuelven obstaculizadora e ilegal”.

Amnistía Internacional pide a Urribarri garantizar el acceso al aborto legal
La organización cuestionó la Guía que rige en la provincia, ya que “no cumple con los requisitos indicados por la Corte y posee una redacción confusa e incompleta que la vuelven obstaculizadora e ilegal”. Paraná.(RN). A través de su portal web, Amnistía Internacional convoca a firmar un petitorio para exigir “garantía de acceso al aborto legal en la provincia de Entre Ríos”. Al rubricar el texto, la organización enviará una carta al gobernador Sergio Urribarri, solicitándole que derogue el protocolo vigente para la actuación en casos de abortos no punibles que rige en la provincia por la Resolución  974/2012, dispuesta por el ex ministro de Salud, Hugo Cettour. Para AI, la Guía “no cumple con los requisitos indicados por la Corte y posee una redacción confusa e incompleta que la vuelven obstaculizadora e ilegal”.

La organización recordó que “la interrupción de un embarazo producto de una violación es legal en Argentina y el único requisito que exige es una declaración jurada de la mujer” y citó el antecedente judicial del 13 de marzo de 2012, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) “lo ha dejado clarísimo en la histórica sentencia del caso F., A. L. en donde también ha exigido expresamente `remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios de atención de los abortos no punibles (ANP)´, tanto al Estado nacional como provinciales”, dice el texto al que accedió Recintonet.

“En efecto, de manera arbitraria, la norma deja por fuera la regulación del aborto en casos de peligro para la vida o la salud de la mujer (art. 86.1 CP). Asimismo, incorpora requisitos adicionales para acceder al aborto legal para los casos de violación (art. 81.2 CP), en tanto exige la verificación del abuso sexual por parte de un equipo interdisciplinario y la refrenda del Director/a del hospital para acceder a la práctica”, añadió AI. “Ambos requisitos funcionan como barreras arbitrarias y son además discriminatorios, ya que solo a las mujeres que viven en Entre Ríos se les aplica, pero no a las que viven en el resto del país”, afirmó.

Párrafo seguido, señaló: “De acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, Argentina tiene la obligación de despenalizar el aborto en todas las circunstancias y garantizar el acceso al aborto en la ley y en la práctica, como mínimo en los casos en que el embarazo entraña un riesgo para la vida o la salud de la mujer, de malformación del feto incompatible con la vida extrauterina y de violación o incesto”.

Y concluyó: “La decisión de la CSJN en el caso F.A.L. fue un paso en la dirección correcta para asegurar el acceso en la práctica al aborto en los casos en que el embarazo es producto de una violación. La CSJN  fue categórica en calificar de improcedente cualquier tipo de trámite o imposición que no sea la manifestación de la víctima ante el médico tratante, rechazando de plano la posibilidad de incorporar requisitos adicionales a los previstos en la ley penal. Asimismo, la Corte refuerza sus argumentos estableciendo que “En efecto, tal como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud, la exigencia de que las víctimas de violación, para calificar para el aborto, tengan que elevar cargos contra su agresor, obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana”.

La carta que será enviada a Urribarri puede leerse desde este link http://www.amnistia.org.ar/content/carta-gobernador-provincia-de-entre-r%C3%ADos-sergio-daniel-urribarri . (RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck