Se podrán disponer empréstitos a municipios

p2-2 7-3-15Según lo establece la iniciativa, que sancionó este jueves el Senado, pero los entes previsionales municipales sólo lo podrán hacer con la aprobación de la asamblea de activos y pasivos.

El Senado de Entre Río sancionó -y quedó a disposición del Ejecutivo- el proyecto que reforma la Ley 10.027, que estipula que «las Cajas de Jubilaciones sólo podrán disponer empréstitos a los municipios con la aprobación de la asamblea de activos y pasivos reunidas para ese fin, debiendo acotar los plazos de devolución dentro del mandato constitucional de la gestión solicitante, cuando el destino fuese para financiar gastos corrientes». En la provincia existen Cajas Municipales de Jubilaciones y Pensiones, que en oportunidad de reglamentarse la reforma constitucional de 2008 fueron contempladas en algunos aspectos en el artículo 192 de la Ley 10.027 .