Reinscripción obligatoria para los generadores de residuos biopatogénicos

p3-3 21-2-15Se promulgó la nueva Ordenanza de Residuos Biopatogénicos, N° 9.560. Por este motivo, los generadores de residuos biopagoténicos deben encuadrarse dentro de los rubros/actividades que detalla la Ordenanza: centros radiológicos, ginecólogos, centro de reclusión, veterinaria, farmacias, odontólogos, centros de salud, emergencias médicas, centros con internación; otros, laboratorios de análisis clínicos, jardines de infantes con salas maternales, geriátricos, industrias, hospital y fuerzas vivas.

 

Todo generador debe inscribirse o reinscribirse obligatoriamente en 30 días. El formulario único debe ser retirado en la Secretaría de Ambiente Sustentable, ubicada en Perú 74 (1° piso), de 8 a 12 horas. Este formulario debe ser presentado con nota dirigida al secretario, Ing. Marcelo Gay Balmaz, por mesa de entradas de la Municipalidad (sin excepción), de 8 a 12 horas.

 

Esta misma Ordenanza establece con carácter obligatorio dentro del ejido urbano la eliminación de residuos biopatogénicos, por el método de incineración y autoclavado, a través del equipamiento con que cuenta la Municipalidad. Los generadores deben tomar medidas de bioseguridad para el retiro de los residuos, según se trate de orgánicos biopatogénicos, inorgánicos biopatogénicos y otros.